Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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el 19 de junio de 2016 y su retorno el 20 de junio de 2018, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo: Lima ­ Ciudad de Washington D.C.(Clase económica) US $. 1,677.31 x 05 personas (Incluye TUA) US $ 8,386.55 Gastos de traslado US $. 9,625.09 x 02 x 01 persona

Autorizan viaje a EE.UU. de oficial de la Fuerza Aérea del Perú, en comisión especial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2016-DE/FAP Lima, 11 de junio de 2016 Visto la Carta CID/232-15 de fecha 08 de setiembre de 2015 y la Carta CID/109-16 de fecha 07 de abril de 2016 de la Directora del Colegio Interamericano de Defensa, el Oficio N° 091-16/DP-JID de fecha 11 de abril de 2016 del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de los Estados Americanos y el Oficio NC-50-DEPE-N° 0453 de fecha 18 de abril de 2016 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Republica del Perú está adscrita a la Junta Interamericana de Defensa (JID), organización regional de defensa, cuyo propósito consiste en prestar a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a sus Estados miembros, servicio de asesoramiento técnico consultivo y educativo sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa en el hemisferio para contribuir al cumplimiento de la Carta de la OEA; Que, dentro de la JID se encuentra el Colegio Interamericano de Defensa (CID), el cual tiene como misión proveer la mejor educación, para preparar a los representantes civiles y militares designados por los países miembros para servir a sus países con la mayor capacidad posible en asuntos de Defensa y Seguridad Hemisférica, así como los fundamentos de las relaciones internacionales, desarrollo de estrategias, económica política y los desafíos de seguridad multidimensionales; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel FAP MANUEL VICTOR PALACIOS PALACIOS, como Oficial Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Alumno en la Maestría Acreditada en Ciencias de Defensa y Seguridad Interamericana Clase LVI y Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa del 01 de julio de 2016 al 30 de junio de 2018, en la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América; por cuanto, las experiencias por adquirirse permitirán contar con personal altamente capacitado, que al retorno a nuestro país, se integrará al Estado Mayor General, Comando de Fuerza o como miembro de la Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra Aérea, para desempeñarse como docente y poder transmitir los conocimientos adquiridos; así como, asesorar al Alto Mando en temas relacionados a Defensa y Seguridad Hemisférica, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2016, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales

US $.

19,250.17

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 9,625.09 x 06 meses 10 días x 01 persona ( 20 Jun ­ 31 Dic 16) US $. 60,958.90 ------------------------Total a pagar : US$. 88,595.62

Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El gasto que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional de los Años Fiscales 2016, 2017 y 2018, correspondiente de la Unidad Ejecutora N° 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002. Artículo 6º.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- El Oficial Superior comisionado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 8°.- El Oficial Superior comisionado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1391808-3

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