Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 12 de junio de 2016 /

El Peruano

de las legumbres como fuente indispensable de proteínas de origen vegetal, convirtiéndose en una herramienta fundamental en la lucha contra la pobreza, de suma importancia para contribuir a la seguridad alimentaria, además de ser un alimento de agricultura sostenible desde el punto de vista ambiental; Que, añade el citado informe que en coordinación con los productores representativos, se ha previsto institucionalizar el día 12 de julio de cada año como "Día Nacional de las Legumbres", dado que anualmente, entre los meses de mayo a julio, se obtiene la mayor producción en las distintas zonas productoras del Perú, principalmente en la sierra, dando condiciones más favorables para las cosechas y promoción del consumo masivo; Que, la declaración del "Día Nacional de las Legumbres", contribuirá a contar con mejores políticas y acciones de gobierno a todo nivel, con el propósito de concentrar su atención en ese sector fundamental de la sociedad e incrementar las inversiones que permitan que las legumbres sean un producto cada vez más competitivo y se intensifique en aspectos ecológicos y socioeconómicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar el día 12 de julio de cada año, como el "Día Nacional de las Legumbres", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1391359-2

Declaran de interés del Sector Agricultura y Riego la realización de la "23° Conferencia Internacional de Capsicum - 2016", a realizarse en la ciudad de Trujillo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0264-2016-MINAGRI Lima, 9 de junio de 2016 VISTO: El Oficio N° 904-2016-MINAGRI-DIGNA/DINA, de fecha 07 de junio de 2016, del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios, solicitando se declare de interés del Sector Agricultura y Riego la realización de la "23° Conferencia Internacional de Capsicum - 2016", así como sus actividades, eventos conexos y reuniones que se desarrollen en ese marco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N°

008-2014-MINAGRI, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, entre otros, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; Que, el Capsicum está clasificado como un cultivo agrícola ampliamente utilizado durante milenios, siendo uno de los cultivos alimenticios más populares y principal condimento para los nativos de las Américas (Bosland, P. 1996); tiene su centro de origen en el Perú y Bolivia, evolucionando en las regiones andinas más secas y posteriormente migrando hacia las tierras bajas tropicales (McLeod et al. 1982; Waish & Hoot 2001); de las 30 especies en el género, solamente cinco especies han sido domesticadas: Capsicum annuum L, C. baccatum L, C. chínense Jacq., C. frutescens L. y C. pubescens Ruiz & Pav (Eshbaugh 1983; Moscone et al. 2007). De estas cinco especies, C. annuum es la más cultivada tanto a nivel mundial (Thampi 2003) como a nivel de Perú (como paprika entera); Que, el Perú es un centro natural de diversificación de Capsicum; y probablemente, el país con la más alta diversidad de ajíes cultivados en el mundo y es uno de los pocos países donde las variedades de las cinco (05) especies cultivadas han crecido y han sido usadas en la dieta local; debido a sus características como pungencia, aroma y sabor, los frutos de ají son ingredientes importantes en la dieta diaria de millones de personas; asimismo, constituyen un buen recurso de antioxidantes como las vitaminas C, E y provitamina A; Que, según el CENAGRO del año 2012, en el Perú existen aproximadamente más de 10,000 productores de Capsicum, de los cuales el 34.79% siembran ajíes, el 7.30% siembran paprika, el 5.39% siembran pimientos, el 0.03% siembran piquillos y el 52.49% siembran rocoto; y, están ubicados en costa, sierra y selva, concentrándonse el mayor porcentaje de superficie sembrada en la costa con 74%; Que, mediante el Oficio del Visto, el Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios remite el Informe Técnico N° 002-2016-MINAGRI-DIGNA/DINAMSB, a través del cual se señala que debido a la gran diversidad con la que el Perú cuenta en ajíes nativos y a los numerosos trabajos de investigación presentados en la 22° Conferencia Internacional de Capsicum - 2014, realizada en la República de Chile, se acordó designar a la República del Perú como sede de la "23° Conferencia Internacional de Capsicum - 2016", en la cual participarán los diversos actores de la cadena, como productores agrarios, empresarios (proveedores de insumo, maquinaria y servicios, agroindustria, agroexportadores, chefs, entre otros), Sector Agricultura y Riego a nivel nacional, regional y locales, academia (universidades nacionales y científicos nacionales e internacionales) y gremios, quienes tendrán la oportunidad de identificar las tendencias del mercado y conocer las condiciones para elevar la competitividad y exigencias para el acceso al mercado nacional e internacional, así como establecer relaciones para la articulación comercial; Que, añade el citado Informe que teniendo en cuenta que la citada 23° Conferencia contribuirá, entre otros, a posicionar la diversidad del Capsicum en el mundo; promover la apertura de accesos a nuevos mercados para los Capsicum peruanos; brindar información e investigación actualizada; promover el intercambio de información para la mejora continua y su promoción internacional, resulta necesario y prioritario declarar de interés sectorial la realización de la "23 Conferencia Internacional de Capsicum - 2016", a llevarse a cabo en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, República del Perú, del 15 al 17 de junio de 2016, así como sus actividades, eventos conexos y reuniones que se desarrollen en este marco, a fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo y éxito de la misma, considerando la calidad de país anfitrión del Estado Peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones,

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