Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2016 (12/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 12 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar de interés del Sector Agricultura y Riego, la realización de la "23° Conferencia Internacional de Capsicum - 2016", a llevarse a cabo en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, República del Perú, del 15 al 17 de junio de 2016, así como sus actividades, eventos conexos y reuniones que se desarrollen en ese marco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1391359-3

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, para financiar las operaciones de apoyo que brindan las Fuerzas Armadas durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0265-2016-MINAGRI Lima, 9 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1062-2016-MINDEF/SG del Secretario General del Ministerio de Defensa, el Memorándum N° 142-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, el Memorándum Nº 682-2016-MINAGRI-OGPP-OPRES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 256-2016-MINAGRI-OPRES/OGPP de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial Nº 0709-2015-MINAGRI, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, a realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo anual que se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto; Que, las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego que recibe el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, según corresponda, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueba mediante Resolución Ministerial, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el que se deberá indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros y

de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, publicándose la mencionada Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2016-PCM, se estableció como monto máximo que debe ser financiada con cargo al presupuesto institucional aprobado al pliego 026: Ministerio de Defensa para las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios, la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 152 875,00), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; Que, mediante Oficio N° 2259-2016-PCM/SG e Informe N° 121-2016-PCM/OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo N° 021-2016PCM, por lo que solicitan que en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se realicen las transferencias financieras del caso; Que, mediante Oficio N° 1062-2016-MINDEF/SG, el Secretario General del Ministerio de Defensa, comunica al Ministerio de Agricultura y Riego que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo destinado a las operaciones de apoyo fijado mediante el Decreto Supremo N° 021-2016-PCM, por lo que solicita gestionar la transferencia de recursos de manera oportuna, con la finalidad de prever los gastos a ser utilizados por vuelos de apoyo que la entidad solicite, para lo cual alcanzaron un cuadro con los costos por horas de vuelo; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, y modificatorias, señala que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos serán registrados en números enteros; Que, mediante Memorándum N°142-2016-MINAGRIDVPA-DGAI/DG, el Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego, sugiere considerar un fondo de contingencia para cubrir cincuenta (50) horas de vuelo con las aeronaves del Ministerio de Defensa, para atender los requerimientos de vuelos que pudiera efectuar el MINAGRI, Que, mediante el Informe de Vistos, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAGRI se concluye que resulta necesario efectuar una Transferencia Financiera hasta por la suma de CINCUENTA MIL y 00/100 SOLES (S/ 50 000,00), a favor del Ministerio de Defensa, para cubrir los gastos por los vuelos de apoyo que se brinda al Ministerio de Agricultura y Riego, para el mejor cumplimiento de sus funciones; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Directiva N° 0052010-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Ministerio de Defensa,

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