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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (12/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

589378 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2016 / El Peruano Autorizan a la empresa Negociaciones Yaro E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2599-2016-MTC/15 Lima, 27 de mayo de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s E-083714 y E-131072-2016 presentadas por la empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L., mediante las cuales solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV, en el local ubicado en Calle Las Azucenas N° 357 Urbanización Los Jardines de Salamanca, Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el taller de conversión a gas natural vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-083714-2016 de fecha 23 de marzo de 2016 la empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L. con RUC N° 20492903737, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV, en el local ubicado en la Calle Las Azucenas N° 357 Urbanización Los Jardines de Salamanca, Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Ofi cio N° 1955-2016-MTC/15.03 notifi cado el 05 de abril del 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E- 131072-2016 de fecha 11 de mayo de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 0574-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L., como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L., como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Calle Las Azucenas N° 357 Urbanización Los Jardines de Salamanca, Distrito Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 29 de enero del 2017 Segunda Inspección anual del taller 29 de enero del 2018 Tercera Inspección anual del taller 29 de enero del 2019 Cuarta Inspección anual del taller 29 de enero del 2020 Quinta Inspección anual del taller 29 de enero del 2021 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa NEGOCIACIONES YARO E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2016 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2017 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2018 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2019 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de noviembre del 2020 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral