Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, como parte de la Declaración Presidencial: "Fortaleciendo la Integración en la Lucha contra la Pobreza", dada en el marco del Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Ecuador y del Perú, de fecha 23 de noviembre de 2012, se instruye a continuar con el desarrollo de la institucionalidad de las cuencas hidrográficas del Puyango-Tumbes y Catamayo ­ Chira; Que, en la Declaración Presidencial obtenida como resultado del Encuentro Presidencial y VII Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Ecuador, de fecha 14 de noviembre de 2013, se instruye a que se culmine con la elaboración del "Plan de acción binacional para la recuperación de zonas críticas de las cuencas hidrográficas de los ríos Catamayo ­ Chira y PuyangoTumbes"; Que, en el Plan de Acción que acompaña a la Declaración Presidencial del Encuentro Presidencial y VIII Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Ecuador, de fecha 30 de octubre de 2014, se compromete a los Ministerios de Ambiente en coordinación con las demás instituciones competentes a aprobar el Plan de Acción Binacional para la Recuperación de Zonas Críticas de las cuencas hidrográficas de los ríos Catamayo ­ Chira y Puyango ­ Tumbes, que integre la gestión de residuos sólidos, manejo de aguas residuales, recuperación de zonas degradadas; Que, a través del Informe Técnico N° 1008-2015-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental expone el proceso técnico de elaboración del Plan de Acción para la Recuperación de Zonas Críticas de las Cuencas Transfronterizas Chira y Tumbes 2016-2020, documento que consigna los planteamientos de la contraparte peruana, que serán integrados en el plan binacional; Que, asimismo, el Informe N° 00011-2016-MINAM/ VMGA/DGCA/AGUA, del mencionado órgano de línea del MINAM, da cuenta del proceso de coordinación y conformidades obtenidas de las entidades intervinientes en el Plan de Acción, como el Gobierno Regional de Piura, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Municipalidad Distrital de Sicchez ­ Ayabaca ­ Piura, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Autoridad Nacional del Agua, Universidad Nacional de Tumbes, Gobierno Regional de Tumbes, Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes, Aguas de Tumbes S.A., y de la Municipalidad Provincial de Tumbes; por lo que, corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción para la Recuperación de Zonas Críticas de las Cuencas Transfronterizas Chira y Tumbes 2016-2020, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1392088-4

CULTURA
Incorporan miembros de la Comisión Sectorial del Sistema Nacional de Museos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2016-MC Lima, 10 de junio de 2016 VISTO, el Proveído Nº 002587-2016/SG/MC de fecha 25 de mayo de 2016 emitido por la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.26 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura ejerce la rectoría de los sistema funcionales que en el ámbito de su competencia le hayan sido asignadas por ley, tales como el Sistema Nacional de Museos, entre otros, asegurando el cumplimiento de política públicas de acuerdo a las norma sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2016MC de fecha 12 de mayo de 2016, se creó la Comisión Sectorial del Sistema Nacional de Museos de naturaleza temporal, encargada de coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Museos del Perú, integrada por especialistas y académicos sobre la materia; Que, con fecha 30 de mayo de 2016, se realizó la sesión de instalación de la Comisión Sectorial del Sistema Nacional de Museos, considerándose necesario realizar precisiones en lo que corresponde a los miembros y Grupos de Trabajo; Que, conforme a lo antes señalado en el documento de visto, resulta necesario incorporar a la citada comisión a tres (3) especialistas y académicos; así como modificar el detalle de los Grupos de Trabajo; Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar como miembros de la Comisión Sectorial del Sistema Nacional de Museos de naturaleza temporal, conformada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2016-MC, a las siguientes personas: · Director del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. · Señor Thomas Bitting Foster Cummins. · Señor Luis Alfredo Narváez Vargas. Artículo 2.- Modificar el contenido del Artículo 4 de la citada Resolución, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Grupos de Trabajo Para la consecución de los fines de la comisión sectorial, se conformarán cuatro (4) grupos de trabajo, conforme al siguiente detalle: 1. Construcción de capacidades. 2. Gestión de colecciones. 3. Gestión Institucional. 4. Infraestructura y equipamiento."

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