Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 14 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 47.- Funciones de la Dirección General de Trabajo La Dirección General de Trabajo tiene las funciones específicas siguientes: (...) b. Resolver los procedimientos administrativos sobre materias de su competencia, en calidad de instancia única en aquellos casos de alcance supra regional o nacional, y en calidad de instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley; (negrita y subrayado es nuestro). El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0172012-TR, precisa que contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, procede el recurso de revisión, que será de conocimiento de la Dirección General de Trabajo. Así, el referido artículo literalmente señala lo siguiente: Artículo 4.- Del recurso de revisión Contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2 del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (negrita y subrayado es nuestro). (...) De lo expuesto en las disposiciones legales antes señaladas, se tiene que el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO debió ser elevado por la DRTPE de Ica a la Dirección General de Trabajo para que este órgano se avoque a su conocimiento. En ese sentido, y coincidiendo con lo resuelto en la Resolución de Gerencia Regional Nº 140-2016-GORE-ICA/GRDS de fecha 18 de marzo de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, la misma que obra en el Expediente Nº 0012015-DPSC/ICA-ST, debe declararse la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 001-2016-GOREICA-DRTPE de fecha 22 de enero de 2016, que declaró improcedente el recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICA-DRTPE de fecha 30 de diciembre de 2015, disponiendo que se prosiga el trámite conforme a su estado, por cuanto contiene un vicio que causa su nulidad de pleno derecho y que se encuentra prevista en el numeral 1) del artículo 10º de la LPAG; esto es, "la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias". En cuanto al análisis del recurso de revisión interpuesto, cabe indicar que la organización sindical solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 043-2015-GORE-ICA-DRTPE por cuanto contraviene el mandato expreso contenido en la Resolución Directoral General Nº 191-2015-MTPE/2/14 de fecha 12 de noviembre de 2015, y, como consecuencia de ello, se ordene de forma explícita y bajo apercibimiento que la DRTPE de Ica cumpla con emitir resolución de segunda instancia en la que se pronuncie sobre el fondo del procedimiento administrativo dentro del plazo de ley y conforme a los criterios contenidos en la Resolución Directoral General Nº 191-2015/2/14. Al respecto, cabe indicar que la Dirección General de Trabajo emitió la Resolución Directoral General Nº 191-2015-MTPE/2/14, en cuyo artículo segundo de su parte resolutiva declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional N° 022-2015-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la DRTPE de Ica, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento en observancia de lo señalado en el acápite V.3 de la precitada Resolución Directoral General. Cabe indicar que en el acápite V.3 de la Resolución Directoral General Nº 191-2015-MTPE/2/14 se hace mención que la Resolución Directoral Regional N° 022-2015-GORE-ICA-DRTPE no se encontraba

motivada, por cuanto ha existido omisión de emitir pronunciamiento respecto de los precedentes administrativos vinculantes contenidos en las Resoluciones Directorales Generales N° 010-2012MTPE/2/14, de fecha 12 de octubre del 2012, N° 0112012/MTPE/2/14, de fecha 22 de octubre del 2012, y N° 012-2012/MTPE/2/14, de fecha 29 de octubre del 2012, que son determinantes para la resolución de la presente controversia, ya que éstos han establecido la metodología correcta para la interpretación del artículo 15º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el rol que debe desempeñar la Autoridad Administrativa de Trabajo en cuanto a la verificación que debe efectuar para determinar si la suspensión temporal perfecta de labores es una verdadera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor; asimismo, no se ha determinado la existencia de la causal de fuerza mayor invocada por LA EMPRESA. En esa medida, se llegó a la conclusión que la Resolución Directoral Regional N° 022-2015-GORE-ICADRTPE vulnera el debido procedimiento administrativo, por lo que debía decretarse su nulidad y emitirse un nuevo pronunciamiento. La DRTPE de Ica, desconociendo lo dispuesto por la Dirección General de Trabajo en la Resolución Directoral General Nº 191-2015-MTPE/2/14, emite la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICA-DRTPE en la que declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 057-2015-DPSC-ICA, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE de Ica, que declaró improcedente la comunicación de LA EMPRESA sobre suspensión temporal perfecta de labores, disponiendo que el órgano jerárquico inferior cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento en observancia de los numerales 2.8 y 3.5 de la referida Resolución Directoral Regional. El mandato de la Dirección General de Trabajo para que se emita un nuevo pronunciamiento ha sido dirigido única y exclusivamente al órgano que, en segunda instancia, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional N° 022-2015-GOREICA-DRTPE; esto es, a la DRTPE de Ica. En ningún extremo de lo resuelto se ordenó también que se declare nulo el acto administrativo emitido por el órgano de primera instancia. En ese orden de ideas correspondía que la DRTPE de Ica emita un pronunciamiento sobre el fondo de asunto, luego de levantar todas y cada una de las observaciones anotadas en el acápite V.3 de la Resolución Directoral General Nº 191-2015-MTPE/2/14; sin embargo, lejos de lograr dicho cometido, emite la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICADRTPE, ordenando que sea la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE de Ica la que verifique si se configura o no el supuesto de fuerza mayor, para lo cual le impone realizar una serie de actuaciones (verificaciones in situ) y la labor de análisis sobre la documentación aportada por los administrados antes del 22 de mayo de 2015 y durante el tiempo de la suspensión temporal perfecta de labores. Así pues, la actuación de la DRTPE de Ica al dictar la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICA-DRTPE no sólo desconoce el mandato expreso ordenado por la instancia de revisión, sino también significa la extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones que como instancia de mérito le correspondía por decisión de la Dirección General de Trabajo. En ese sentido, se tiene que la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICA-DRTPE carece de motivación objetiva, ya que la DRTPE de Ica ha argumentado razones que no se ajustan a lo expresamente ordenado en la Resolución Directoral General Nº 191-2015-MTPE/2/14, razón por la cual el acto administrativo contenido en dicha Resolución contiene un vicio que causa su nulidad de pleno derecho. En cuanto a la nulidad de los actos administrativos, el artículo 10° de la LPAG, numeral 2, establece lo siguiente: "Artículo 10°.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (...)

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