TEXTO PAGINA: 16
589462 NORMAS LEGALES Martes 14 de junio de 2016 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, en la Octogésima Octava Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 09 de junio del presente año, se acordó ofi cializar los documentos mencionados en Vistos, para su utilización en el país; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la Norma Internacional de Información Financiera 16 Arrendamientos y las modifi caciones a la Norma Internacional de Información Financiera 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. Artículo 2º.- La vigencia de la norma y las modifi caciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, será la establecida en cada una de ellas. Artículo 3°.- Publicar la norma y las modifi caciones señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Superintendencia de Banca, Seguros y AFP GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Banco Central de Reserva del Perú FREDY LLAQUE SÁNCHEZ Representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria MELINA MARTEL ORTIZ Superintendencia de Mercados de Valores DANITZA ROJAS MEZA Representante del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática 1392282-1 ENERGIA Y MINAS Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM DECRETO SUPREMO Nº 012-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de acceso universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852; que fue modifi cado por los Decretos Supremos Nº 033-2012-EM, 041-2013-EM, 035-2014-EM, Nº 008-2015-EM y Nº 005- 2016-EM; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29852 señala que el FISE tiene como fi nes: i) la masifi cación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular), ii) compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, y iii) compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; Que, el numeral 5.1 de artículo 5 de la Ley Nº 29852, fue modifi cado por el artículo 5 de la Ley Nº 29969, modifi cándose el destino de los recursos del FISE para la Masifi cación del Uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de Sectores Vulnerables a Población de Menores Recursos, con la fi nalidad de ampliar el Uso del Gas Natural priorizando dicha población; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29852 fue modifi cado por la Décima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, modifi cándose el recargo al transporte por el recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, como uno de los recursos que fi nancia el FISE; Que, a fi n de refl ejar en el Reglamento de la Ley Nº 29852 las modifi caciones realizadas en la Ley Nº 29852 y dar cumplimiento a las mismas, resulta necesario modifi car el mencionado Reglamento; Que, asimismo, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos - SISE a fi n de dotar la infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, precisando que el SISE estará constituido por redes de ductos e instalaciones de almacenamiento consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Nº 29970 declaró de interés nacional la implementación de medidas para el afi anzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversifi cación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confi abilidad de la cadena de suministro de energía, por tal motivo considerando que ambas leyes son complementarias y tienen como objetivo común brindar seguridad energética al país, resulta conveniente que las disposiciones de ambas normas se complementen y sean concordantes entre sí; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 020- 2013-EM, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con el propósito de promover mediante el mecanismo de subasta, la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos, en las zonas determinadas por el MINEM; Que, a fi n de cumplir los objetivos de las subastas enmarcadas en el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM y sus modifi catorias, considerando la naturaleza de compensación social del FISE, y atendiendo al modelo de negocio de dichas subastas, corresponde precisar el acápite ii. del numeral 11.4 del Decreto Supremo Nº 021- 2012-EM, en el sentido que los recursos del FISE podrán ser utilizados para cubrir otros costos directamente asociados a las Instalaciones RER Autónomas y a la Remuneración Anual derivados de los Contratos de Inversión y de Servicios en el marco de los Procesos de Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red; Que, asimismo, la Ley Nº 27345, Ley de Promoción de Uso Efi ciente de la Energía, tiene como objetivo declarar de interés nacional la promoción del uso efi ciente de la energía, proteger al consumidor, fomentar