Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2016 (14/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de junio de 2016 /

El Peruano

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14°". El artículo 3°, numeral 4, de la LPAG, establece cuáles son los requisitos de validez de los actos administrativos, siendo uno de éstos, la motivación: "Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos administrativos (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico". (Resaltado y subrayado es nuestro). A su vez, el artículo 6°, numeral 6.1 de la LPAG, señala cómo deberá ser la motivación de los actos administrativos: "Artículo 6°.- Motivación del acto administrativo 6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado". En consecuencia, al no encontrarse debidamente motivado el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional N° 043-2016-GOREICA-DRTPE, ésta incurre en nulidad, por lo que la DRTPE de Ica deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, atendiendo a lo señalado en el acápite V.3 de la Resolución Directoral General Nº 1912015-MTPE/2/14 de fecha 12 de noviembre de 2015. Cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.1 del artículo 13º de la LPAG, la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él; razón por la cual, los actos administrativos emitidos por la DRTPE de Ica con posterioridad a la Resolución Directoral Regional N° 043-2016-GORE-ICA-DRTPE deben ser declarados nulos por estar vinculados a ésta. Que, el último párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Obreros Mineros de Shougang Hierro Perú y Anexos contra la Resolución Directoral Regional N° 043-2015-GORE-ICADRTPE de fecha 30 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- DECLARAR la NULIDAD del acto contenido en la Resolución Directoral Regional Nº 043-2015-GORE-ICA-DRTPE de fecha 30 de diciembre de 2015, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, así como de todos aquellos actos administrativos emitidos con posterioridad a ésta por encontrarse vinculados. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica emita un nuevo pronunciamiento en observancia de lo señalado en el acápite V.3 de la Resolución Directoral General Nº 191-2015/2/14 de fecha 12 de noviembre de 2015, dictada por la Dirección General de Trabajo. Artículo Cuarto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de de validez de los actos

Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese. JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 1392263-2

Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores Mineros y Metalúrgicos de Empresas Especializadas Cía. Minera Aurífera Retamas S.A. contra la Res. Nº 012-2016-GRLL-GGR/GRSTPE y disponen se emita nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 59-2016-MTPE/2/14 Lima, 15 de abril de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 368-2016-GR-LL-GGR/GRSTPE ingresado con número de registro 37421-2016, por el cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad remite a esta Dirección General el expediente Nº Nº 038-2016-GR-LL-GRTPE-SGPSC/ P.H., en mérito del recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MINEROS Y METALÚRGICOS DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS CÍA. MINERA AURÍFERA RETAMAS S.A. ­ MARSA (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Gerencial Regional Nº 012-2016-GRLL-GGR/GRSTPE, mediante la cual dicha Gerencia Regional declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la referida organización sindical contra el Auto Sub Gerencial Nº 020-2016-GR-LL/ GGR-GRSTPE-SGPSC, a través del cual la Sub Gerencia de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de La Libertad declaró ilegal la huelga que habría sido realizada por trabajadores afiliados a EL SINDICATO. El escrito con número de registro 39381-2016, por el cual la empresa MINERA CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE LA LIBERTAD S.R.L. se apersona a la presente instancia, señala domicilio procesal y solicita que se confirme la Resolución Gerencial Regional Nº 012-2016-GRLL-GGR/GRSTPE. El escrito con número de registro 39391-2016, por el cual la empresa MINERA TAURO S.A.C. se apersona a la presente instancia, señala domicilio procesal y solicita que se confirme la Resolución Gerencial Regional Nº 012-2016-GRLL-GGR/GRSTPE. CONSIDERANDO: I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1.

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Martín Mateo, Ramón. "Manual de Derecho Administrativo". Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310.

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