Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO
Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza

Fecha Máxima de Presentación
24 de setiembre de 2016 24 de setiembre de 2017 24 de setiembre de 2018 24 de setiembre de 2019 24 de setiembre de 2020

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1391643-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2016-VIVIENDA Lima, 10 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

por la suma de S/. 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/ Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; las mismas que según el numeral 15.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el ente rector ejecuta transferencias extraordinarias de recursos destinadas a financiar estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o de programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento; las mismas que se realizan preferentemente a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, las cuales están sujetas a las condiciones de sostenibilidad que establezca el Reglamento y son efectuadas bajo el marco del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Memorando Nº 636-2016-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), sustentado en el Informe 173-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 del Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del PNSU, solicita gestionar el dispositivo que autorice una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 369 229,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), destinada al financiamiento de la reformulación y ampliación del Estudio de PreInversión a nivel de Perfil del Proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Nuevas Habilitaciones Partes Altas de Huaycán II, que forman parte de los Sectores 150, 151, 152, 153 y 154 - Distrito de Ate", para lo cual se ha suscrito la Adenda N° 01 al Convenio N° 966-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU, en el marco del artículo 15 de la Ley N° 30372; precisándose que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con Memorando Nº 1328-2016/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 272-2016/ VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 369 229,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL S.A.), destinada al financiamiento de la reformulación y ampliación del Estudio de PreInversión a nivel de Perfil del Proyecto "Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en Nuevas Habilitaciones Partes Altas de Huaycán II, que forman parte de los Sectores 150, 151, 152, 153 y 154 - Distrito de Ate", para lo cual, se ha suscrito la Adenda N° 01 al Convenio N° 966-2013-VIVIENDA/VMCS/ PNSU; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso v) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, es necesario aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio

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