Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

productiva de los mercados de productos hidrobiológicos para consumo humano, en la fase de provisión de insumos, ocasionando muchas veces bajos márgenes de ganancia a dichos actores económicos, así como pesca ilegal; y, en consecuencia, una escasa contribución de la pesca artesanal a la seguridad alimentaria y al logro de una economía competitiva, con alto nivel de empleo y productividad, y un potencial peligro al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos; Que, la estrategia de intervención seleccionada para superar la problemática descrita precedentemente, estriba en el establecimiento de un marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de la cadena productiva de los mercados de productos hidrobiológicos, en la fase de provisión de insumos, promoviendo la integración de los armadores, propietarios o poseedores, de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que participan en dicha fase, mediante la conformación de empresas especializadas y el otorgamiento de permisos de pesca colectivos a dichas empresas, para que tales armadores y sus trabajadores pescadores puedan tener una mejor participación en la cadena productiva, con los beneficios de la asociatividad; Que, en este contexto, resulta pertinente crear los programas que fortalezcan la competitividad de las unidades pesqueras productivas artesanales, facilite su ordenamiento, la trazabilidad de sus productos del mar, así como su supervisión y fiscalización por parte de los órganos estatales competentes, los mismos que deberán implementarse progresivamente, en forma temporal, por zonas geográficas y por recursos hidrobiológicos y sujeto a las demás condiciones especiales que se establecerán mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y de sus trabajadores, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; a través de la creación, implementación y funcionamiento de Programas Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal, por zonas geográficas y recursos. Artículo 2.- Objetivos de los Programas Piloto Los Programas Piloto de Fortalecimiento de la Pesca Artesanal tienen los siguientes objetivos: - Identificar a los operadores económicos que realizan pesca artesanal en las zonas geográficas donde se implemente el Programa. Dichas zonas son espacios geográficos que agrupan a armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que participan o pueden participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de los productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La zona geográfica podrá estar referida a caletas de pescadores, centros poblados menores o uno o más distritos. - Promover la asociatividad de tales operadores económicos de la actividad extractiva realizada con embarcaciones pesqueras artesanales a través de formas jurídicas que permitan su conversión en una actividad competitiva, regida por criterios de trazabilidad, eficiencia en el uso de los recursos hidrobiológicos y con miras al logro de un mejor valor de los productos que obtengan dichos operadores. - Optimizar la supervisión y fiscalización de la actividad pesquera extractiva de los recursos hidrobiológicos que se autoricen en el marco de los Programas Piloto.

Artículo 3.- Definiciones Para efectos de los Programas, se establecen las siguientes definiciones: a) Empresa Pesquera de Armadores Artesanales: Persona jurídica creada para participar en el Programa, conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente. b) Permiso de Pesca Colectivo: Permiso de pesca otorgado a una empresa pesquera de armadores artesanales para realizar actividad extractiva a través de los socios que la integran. Artículo 4.- Autoridad responsable de la implementación del Programa La implementación de los Programas está a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, con las siguientes funciones: a) Otorgar permisos de pesca colectivos a empresas pesqueras de armadores artesanales que se constituyan en el marco de los Programas. b) Efectuar y coordinar las labores de capacitación para los Programas. c) Suscribir convenios que resulten necesarios para el logro de los objetivos de los Programas. d) Ejecutar las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento de los Programas. e) Proponer los proyectos de resolución ministerial en los que se determinen las zonas geográficas, los recursos hidrobiológicos, el plazo respecto de los cuales se implementará el Programa y demás disposiciones específicas que requiera su implementación. f) Aprobar modelos de estatuto, reglamento interno, y manuales de la empresa pesquera de armadores artesanales. g) Establecer limitaciones al ejercicio del permiso de pesca colectivo que sean necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- Empresa Pesquera de Armadores Artesanales Las empresas pesqueras artesanales que se constituyan para participar en los Programas deben cumplir con las siguientes condiciones generales: a) Estar integrada por personas naturales de conformidad a lo señalado en el literal a) del artículo 3 del presente Decreto Supremo. b) Contar con un padrón de socios en el que se identifique clara y expresamente al socio integrante de la empresa, así como las características y el número del certificado de matrícula de su embarcación. En caso de copropiedad de una embarcación, será considerado como socio para efectos de la empresa pesquera de armadores artesanales a aquel que ha sido designado expresamente y por escrito como tal por los respectivos copropietarios. c) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. d) Contar con Registro Único del Contribuyente con estado activo. e) Estar constituida al amparo del Decreto Legislativo N° 85, Ley General de Cooperativas y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR. f) Contar con reglamentos internos, para la rendición de cuentas y para la vigilancia y control de las actividades pesqueras de sus socios. Entre estos últimos, deberá identificarse un cuadro interno de sanciones aplicables por la comisión de faltas al ordenamiento pesquero en el que incurran los socios. g) Contar con contabilidad organizada de manera tal que cada socio pueda emitir comprobantes de pago de la empresa pesquera de armadores artesanales, conforme a la normativa sobre la materia, siendo dicha empresa el sujeto deudor de las obligaciones tributarias.

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