Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

geográfica, así como el recurso hidrobiológico, entre otras disposiciones que resulten necesarias. En dicha resolución ministerial se establece también el plazo del periodo de prueba a que se refiere el inciso b) del numeral 6.8 del artículo 6 del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Para el trámite de obtención certificado de arqueo, que se realice ante la Autoridad Marítima por los titulares de certificados de matrícula de embarcaciones pesqueras artesanales, conforme a los procedimientos administrativos que rigen en dicha entidad, el permiso de pesca que presentán es el permiso de pesca colectivo emitido conforme a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Basta acreditar el inicio de dicho trámite para suspender el procedimiento sancionador que pudiera iniciarse por incremento de bodega no autorizado, conforme a las normas del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC o norma que la sustituya. El armador podrá solicitar la actualización del certificado de matrícula ante la Autoridad Marítima, en base al certificado de arqueo obtenido en el marco de la presente Disposición Complementaria Final. Segunda: El Ministerio de la Producción dicta mediante resolución ministerial las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Tercera: El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1392948-3

las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a las medidas de ordenamiento; Que, el artículo 122 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001PE dispone que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, asume la función rectora que le corresponde cuando se trate de asuntos vinculados al ámbito propio de las actividades pesqueras y acuícolas y, en general, de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas que tiene como objetivo establecer el marco normativo para lograr un equilibrio dinámico entre la conservación de estos recursos y el desarrollo socioeconómico, incluyendo la protección del ambiente, la preservación de las praderas y bosques de las macroalgas y de la diversidad biológica que alberga; Que, considerando el actual desarrollo de la actividad pesquera de las macroalgas marinas que se realiza a lo largo del litoral peruano, resulta necesario modificar el precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero y establecer disposiciones para su aplicación, a fin de optimizar y actualizar las medidas de ordenamiento que permitan la preservación y explotación racional de estos recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y establecer disposiciones para su aplicación. Artículo 2.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas 2.1 Modifíquense los numerales 7.6, 7.9, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.17, 7.18 y 7.20 del artículo 7 y los artículos 8 y 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en los siguientes términos: "(...) 7.6 El permiso para extraer o colectar y acopiar es otorgado por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales o por el Ministerio de la Producción, de acuerdo a sus competencias y en tanto culmine la transferencia de funciones sectoriales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. (...) 7.9 La vigencia del permiso para colectar y acopiar puede ser de hasta dos (2) años, renovable por igual periodo a solicitud de su titular. (...) 7.11 El permiso para extraer, colectar y acopiar no puede ser transferido ni cedido mediante contrato de cesión de posición contractual. La resolución administrativa que otorga el permiso constituye el medio de identificación de su titular en la zona en la que realiza la actividad y debe ser portada para efectos del control y vigilancia. 7.12 El acceso a la actividad de procesamiento pesquero de macroalgas marinas se obtiene a través de la autorización de instalación y la licencia de operación de la planta de procesamiento, las que son otorgadas por

Modifican artículos del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y establecen disposiciones para su aplicación
DECRETO SUPREMO N° 007-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, señala que la soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,

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