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589550 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de junio de 2016 / El Peruano Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1392949-2 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2016-IN Lima, 14 de junio de 2016VISTOS; el O fi cio N° 3795-2016-MP-FN-UCJIE (EXT129-08), de fecha 31 de mayo de 2016, de la Jefatura de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; y, el Memorándum Nº 1707-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de junio de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 160-2008-JUS, de fecha 17 de setiembre de 2008 y modi fi cada con Resolución Suprema N° 065-2009-JUS, de fecha 27 de febrero de 2009, el Estado peruano accede al pedido de extradición activa del procesado Arístide Canessa, formulado por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Trá fi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante O fi cio N° 3795-2016-MP-FN-UCJIE (EXT129-08), de fecha 31 de mayo de 2016, la Jefatura de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación hace de conocimiento de la Dirección de la O fi cina Central Nacional de INTERPOL en Lima, que la Autoridad Central británica, mediante correo electrónico comunica que el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano italiano Arístide Canessa contra la decisión que dispone su entrega en extradición al Perú, y ha agotado todos los derechos de impugnación que le ampara la ley de extradición del año 2003. Asimismo, dicha autoridad británica informa que el plazo para la entrega del aludido ciudadano italiano a las autoridades peruanas es hasta el 22 de junio de 2016; motivo por el cual solicitan los nombres y planes de desplazamiento de los funcionarios policiales encargados de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 193-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 4 de junio de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios del 15 al 21 de junio de 2016, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del Comandante de la Policía Nacional del Perú César Arístides Román Meneses y del Subo fi cial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio Hernández Chavarri, para que ejecuten la extradición activa antes mencionada; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 1707-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de junio de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú da su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial son asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable son asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público