Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

9.2 Es pasible de sanción el titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento vigente que reciba macroalgas marinas sin el correspondiente certificado de procedencia emitido por la autoridad competente. 9.3 Incumplir con remitir la información mensual de la actividad de procesamiento de macroalgas marinas es sancionado por el órgano competente del Ministerio de la Producción con la suspensión de la licencia. 9.4 Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que como tal se encuentre tipificada en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 9.5 Corresponde a las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y a la Dirección General de Sanciones del Ministerio de la Producción, de acuerdo a sus competencias y a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normas vigentes, sancionar a las personas naturales y jurídicas por las infracciones que se encuentren tipificadas." 2.2 Incorpórense los artículos 10 y 11 al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en los siguientes términos: (...) "Articulo 10.- CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO La licencia de operación de la planta de procesamiento de macroalgas marinas caduca cuando la autoridad competente del Ministerio de la Producción verifica el desmontaje total de equipos y/o maquinarias o la inexistencia de los mismos en el establecimiento industrial pesquero. La caducidad es declarada por la autoridad competente del Ministerio de la Producción. Artículo 11.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LAS MACROALGAS MARINAS Establecer una plataforma virtual de intercambio de información interinstitucional de las actividades de extracción, colecta y acopio, procesamiento, comercialización, transporte y exportación de las macroalgas marinas para su aprovechamiento sostenible, a través de una aplicación web de acceso reservado en el portal institucional del Ministerio de la Producción." 2.3 Incorpórense la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en los siguientes términos: "(...) Tercera.- Facúltese a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero para que en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de la Producción establezca mediante resolución directoral el contenido y características, así como las disposiciones necesarias para la implementación, promoción y difusión de la plataforma virtual de intercambio de información interinstitucional a que se refiere el artículo 11. Disponer, bajo responsabilidad funcional, la obligación de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, de cumplir las disposiciones a las que hace referencia el párrafo anterior. Cuarta.- El Organismo Nacional de Sanidad Pesquera propone, bajo responsabilidad funcional, las condiciones y el procedimiento para otorgar la habilitación sanitaria para las plantas de procesamiento de macroalgas marinas." Artículo 3.- Caducidad de la licencia de operación de la planta de procesamiento artesanal La caducidad establecida en el artículo 10 del

Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE también es aplicable a la licencia de operación de la planta de procesamiento artesanal de macroalgas marinas que se encuentre vigente. La dependencia competente de los Gobiernos Regionales verifica las causales y declara la caducidad. Artículo 4.- Implementación del sistema de información sobre permisos de pesca otorgados Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en el plazo de seis (6) meses contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, implementan el sistema de información pública sobre los permisos otorgados para extraer, colectar y acopiar macroalgas marinas. Artículo 5.- Stock de algas y del producto de algas secas picadas en plantas de procesamiento artesanal de macroalgas marinas El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento artesanal de macroalgas marinas otorgada por la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales una vez vencido el plazo de vigencia de la mencionada licencia, para comercializar el stock de algas y el producto de algas secas picadas debe remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción los respectivos certificados de procedencia, a efectos que la citada Dirección General efectúe la verificación y las acciones de seguimiento correspondientes. Artículo 6.- Aprobación y/o modificación de formato La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción aprueba y/o modifica, según corresponda, los formatos del certificado de procedencia y de la constancia de movilización utilizados en la cadena productiva de las macroalgas marinas en un plazo de treinta (30) días contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Relación de licencias de operación de plantas de procesamiento artesanal de macroalgas marinas Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad funcional, deben remitir a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo o a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, según corresponda, la relación de licencias de operación de plantas de procesamiento artesanal de macroalgas marinas, conforme al anexo adjunto al presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Adecuación del TUPA El Ministerio de la Producción adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Artículo 9.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción

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