Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. 7.13 Para otorgar la autorización de instalación a que se refiere el numeral precedente se debe contar previamente con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente del Ministerio de la Producción en el marco de lo establecido en la normativa pesquera y ambiental vigente. 7.14 La vigencia de la licencia de operación de la planta de procesamiento se encuentra sujeta a que no exista acto administrativo que declare su caducidad, suspensión o cualquier otra sanción que disponga su extinción. 7.15 El procesamiento pesquero de las macroalgas marinas es industrial. Para la operación de la planta de procesamiento industrial se requiere contar con licencia vigente. (...) 7.17 El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento debe aplicar medidas preventivas y de vigilancia permanente para proteger a las macroalgas marinas de la contaminación o adulteración causadas por plagas y otros compuestos tóxicos, así como asegurar su procesamiento bajo condiciones sanitarias conforme a las disposiciones de la legislación sobre la materia. 7.18 La planta que procesa macroalgas marinas para consumo humano directo o indirecto debe estar habilitada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y cumplir con las normas sanitarias vigentes. A efectos de garantizar la calidad e inocuidad de los productos finales de consumo humano directo e indirecto de la planta se debe contar con el correspondiente certificado sanitario expedido por el referido Organismo. (...) 7.20 Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales informan, bajo responsabilidad funcional, a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción sobre los permisos otorgados para la extracción o para la colecta y acopio de macroalgas marinas, para lo cual remiten una copia de la resolución administrativa dentro de los siete (07) días hábiles de otorgado el derecho. Artículo VIGILANCIA 8.SEGUIMIENTO, CONTROL Y

8.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción es responsable del seguimiento diario de las actividades pesqueras de macroalgas marinas, el mismo que es efectuado en la planta de procesamiento que es el punto de control de las cuotas de extracción que establece el Ministerio de la Producción, así como de la colecta y acopio de algas varadas. Asimismo, debe informar diariamente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, para la implementación de las medidas de ordenamiento pesquero que se requieran. 8.2 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales realizan las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias, de acuerdo a sus competencias; asimismo, realizan las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normas legales vigentes. 8.3 Las dependencias con competencia pesquera

de los Gobiernos Regionales, en coordinación con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el marco del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, deben establecer acciones permanentes de vigilancia y control para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. 8.4 Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales coordinan la participación de las organizaciones sociales representativas de pescadores artesanales de macroalgas marinas de las diversas localidades del litoral en la realización de acciones de vigilancia y control, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 045-2003-PRODUCE que aprueba la conformación de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS. 8.5 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero establecidas para las macroalgas marinas, entre ellos emitir y remitir el certificado de procedencia que certifica el origen de las macroalgas marinas de un área de libre extracción, de cultivo o de investigación. 8.6 La mencionada Dirección General realiza inspecciones inopinadas con la finalidad de monitorear los mecanismos de control sobre las actividades extractivas, de colecta y acopio implementados por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y, de ser necesario, brinda el soporte complementario y temporal durante la optimización de los programas de vigilancia y de control que se encuentren establecidos. 8.7 El extractor, colector y acopiador de macroalgas marinas, incluso del recurso varado, debe cooperar con las autoridades en las actividades de vigilancia y control, proporcionar la información que le sea requerida con fines de fiscalización y control pesquero, así como de estadística y proporcionar información de utilidad para fines de evaluación e investigación. 8.8 El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento de macroalgas marinas debe brindar facilidades a los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción para que realicen trabajos de fiscalización y control en la planta. Asimismo, debe dar facilidades al personal autorizado del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera para la obtención de información y toma o adquisición de muestras con fines de investigación científica y vigilancia sanitaria. 8.9 El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento de macroalgas marinas debe remitir información estadística mensual a la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícolas de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, la que provee el formulario correspondiente, previa aprobación del mismo de acuerdo a las normas que correspondan. 8.10 El titular de la licencia de operación de la planta de procesamiento de macroalgas marinas vigente debe remitir la información mensual de la actividad de procesamiento de macroalgas marinas conforme al formulario anexo al presente Reglamento, vía fax o a través de la intranet virtual, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, como máximo a los 7 días calendario de finalizado cada mes. La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero está facultada para modificar el citado formulario, así como el medio y plazo para remitirlo. Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES 9.1 Las actividades de extracción, de colecta y acopio realizadas en una zona no autorizada son consideradas como una infracción pasible de la sanción establecida en la normativa pesquera vigente.

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