Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589517

LEY Nº 30458
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA DIVERSAS MEDIDAS PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN APOYO DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, LOS JUEGOS PANAMERICANOS Y PARAPANAMERICANOS Y LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES
Artículo 1. Destino de saldo de recursos previstos en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Dispónese que el saldo de los recursos a los que se refiere la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y cuyo financiamiento está incluido en la emisión interna de bonos aprobada por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30374, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016, sean destinados conforme a lo siguiente: a) Hasta S/ 1 950 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de proyectos de inversión pública, cuya relación se encuentra incluida en el Anexo 1: "Financiamiento de proyectos de inversión pública", que forma parte integrante de la presente ley. Hasta S/ 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para la creación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública orientados al desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos. Hasta S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para la creación de un fondo destinado al financiamiento de proyectos de inversión pública ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

de inversión pública", con cargo a los recursos habilitados en el marco del párrafo precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Las referidas transferencias se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.3 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se aprueban, de resultar necesario, las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del fondo creado mediante el presente artículo, incluyendo procedimientos y condiciones para su uso. Artículo 3. Creación de Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos 3.1 Créase el "Fondo para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del año 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos", a cargo del Ministerio de Educación, destinado a financiar proyectos de inversión pública orientados al desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los VI Juegos Parapanamericanos, con cargo a los recursos a que se refiere el literal b) del artículo 1 de la presente ley. 3.2 A efectos de lo establecido en el párrafo 3.1, los recursos previstos en el literal b) del artículo 1 de la presente ley, se transfieren al Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor del referido fondo, con cargo a los recursos que le fueron transferidos en el marco del párrafo precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Las referidas transferencias se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.3 Los recursos del fondo creado en el presente artículo se incorporan en los pliegos respectivos mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Educación y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. En el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, ministro de Educación y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional o gobierno local, según corresponda. 3.4 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban, de resultar necesario, las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de los recursos del fondo creado mediante el presente artículo, incluyendo procedimientos y condiciones para su uso. Artículo 4. Creación de Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 4.1 Créase el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales, con cargo a los recursos a que se refiere el literal c) del artículo 1 de la presente ley.

b)

c)

Artículo 2. Creación de Fondo para financiamiento de proyectos de inversión pública 2.1 Créase el "Fondo para proyectos de inversión pública", a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar la continuidad de los proyectos de inversión pública en el Año Fiscal 2017, comprendidos en el Anexo 2: "Financiamiento de continuidad de proyectos de inversión pública para el Año Fiscal 2017". Dicho fondo se constituye con cargo a los recursos previstos en el literal a) del artículo 1 de la presente ley, cuya continuidad ha sido programada para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 1 002 279 128,00 (MIL DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES). 2.2 A efectos de lo establecido en el párrafo 2.1, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y con cargo a los recursos previstos en el literal a) del artículo 1 de la presente ley. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor del "Fondo para proyectos

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