Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

4.2 A efectos de lo establecido en el párrafo 4.1, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y con cargo a los recursos previstos en el literal c) de la presente ley. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor del referido fondo, con cargo a los recursos habilitados en el marco del párrafo precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Las referidas transferencias se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.3 Los recursos del fondo creado en el presente artículo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último. En el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del gobierno regional o gobierno local, según corresponda. 4.4 Durante el Año Fiscal 2016, los recursos del fondo creado en el presente artículo pueden ser destinados a financiar la atención de proyectos de inversión pública de emergencia para las acciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. En este caso, resultan aplicables los requisitos y procedimientos establecidos en la citada disposición, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) responsable del adecuado uso de dichos recursos. 4.5 La priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del fondo creado en el presente artículo, con exclusión de los proyectos de inversión pública de emergencia comprendidos en el numeral precedente, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se aprueban, de resultar necesario, las disposiciones reglamentarias o complementarias para regular la gestión de dichos recursos,

incluyendo procedimientos y condiciones para su uso. Artículo 5. Autorización de modificaciones presupuestarias para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 221 664 812,00 (DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), para financiar la conservación por niveles de servicio de 16 corredores en ejecución de la Red Vial Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exonerado de lo establecido en el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41 y de los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 6. Uso de recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) Dispónese que los saldos correspondientes al monto destinado a favor del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), mediante el Decreto Supremo 366-2014-EF, para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública mediante el mecanismo de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, sean destinados para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de la Ley 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, su reglamento y demás normatividad que regula dicho fondo. Artículo 7. Modificación presupuestaria en el nivel institucional en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 7.1 Apruébase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 373 229 136,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública, conforme a lo siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles : Gobierno Central 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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