Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589531

VISTOS: El Memorando Nº 505-2015-PCM/ONDS y el Informe Nº 024-2016-PCM/ONDS-GRLL de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2015PCM, de fecha 14 de noviembre de 2105, se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia de Cotabambas" con la finalidad de realizar el seguimiento de las acciones de desarrollo en la provincia de Cotabambas; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo; Que, a través del Acta de fecha 29 de febrero de 2016, se instaló el referido Grupo de Trabajo; asimismo, se recibió el pedido de la sociedad civil de modificar la Resolución Ministerial en mención, "(...) tomando en consideración el contexto real de su creación (...)"; Que, los integrantes del Grupo de Trabajo acordaron solicitar la modificatoria de la referida Resolución Ministerial para que se incluyan las motivaciones sociales expresadas por las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Cotabambas en las protestas efectuadas en el mes de setiembre del año 2015 y que se reflejan en las preocupaciones por una adecuada gestión ambiental en torno al proyecto Minero las Bambas, lo cual quedó plasmado en el Acta de fecha 08 de abril de 2016; Que, el Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 021-2016-MEMOGSS/WCHF, de la Oficina General de Gestión Social, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 321-2016-JUSVMDHAJ, emiten opinión favorable en relación a la modificatoria de la Resolución Ministerial; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la población y preservar la paz social; Que, en ese escenario, se busca responder a una nueva visión de Estado moderno aquél que está orientado al ciudadano, es eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto, guiado por la obtención de resultados para el ciudadano, procurando generar igualdad de oportunidades y asegurando sobre todo, el acceso a servicios públicos de calidad; Que, en tal sentido, resulta necesaria la modificación de la denominación y la finalidad del Grupo de Trabajo a fin de coadyuvar al desarrollo de la provincia de Cotabambas, respetando el marco jurídico vigente en el país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 263-2015-PCM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para el Desarrollo de la provincia de Cotabambas" con la finalidad de realizar el seguimiento a las acciones en favor del desarrollo de la provincia de Cotabambas que contemplen una adecuada gestión en la protección de los derechos fundamentales de sus pobladores; asimismo, efectuar

el seguimiento participativo y las acciones necesarias para una adecuada gestión ambiental en torno al proyecto minero Las Bambas. Artículo 2.- Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 263-2015-PCM quedan subsistentes y mantienen plena vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1392609-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Lista Oficial de Especies Forestales Maderables Aprovechables con Fines Comerciales
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 134-2016-SERFOR-DE Lima, 13 de junio de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 084-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR, de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 134-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 07 de junio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo, el citado artículo 14 establece que el SERFOR desarrolla, gestiona y conduce el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS, con participación de las entidades pertinentes, como un instrumento que contribuya a las actividades de administración, conservación y aprovechamiento sostenible, prevención, monitoreo, supervisión y control del patrimonio; Que la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, declara de interés nacional la implementación del Módulo de Control y del Módulo de Monitoreo de la Cobertura Bosques del SNIFFS, el proceso de zonificación y ordenamiento forestal y el inventario nacional, que tienen como objeto contar con información real sobre el potencial existente de los recursos forestales y las actividades forestales y de fauna silvestre para realizar un mejor control y fiscalización del aprovechamiento, transporte, comercialización y exportación de los productos forestales y de fauna silvestre; Que, el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, 2006, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29474 y ratificado por Decreto Supremo Nº 0782010-RE, de obligatorio cumplimiento por el Estado Peruano, tiene por objetivo promover la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales de bosques ordenados de forma sostenible

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