Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de canotaje turístico, al Órgano Competente. El Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. v) Programa de Mantenimiento de Equipos: Documento que lista los equipos a ser utilizados para el desarrollo de la actividad de canotaje turístico, instrucciones de uso, periodicidad y frecuencia de su mantenimiento, el cual debe ser elaborado y presentado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de canotaje turístico, al Órgano Competente. El Programa de Mantenimiento de Equipos se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. w) Rápidos: Características y obstáculos que presentan los ríos, conformados por rocas, pendientes, remolinos, olas, corrientes u otros. Se pueden clasificar por su dificultad, caudal y peligrosidad en las siguientes clases: Clase I.- Rápidos con olas chicas y ondas pequeñas. Pocos obstáculos, todos evidentes y fáciles de sortear con un poco de preparación, no ofreciendo dificultad alguna para los turistas que practican el canotaje. El riesgo de caer en el agua es escaso; el autorrescate resulta fácil. Clase II.- Rápidos rectos con canales anchos y despejados. Ocasionalmente habrá que realizar maniobras, las rocas y olas de medio tamaño se evitan fácilmente si los remeros están preparados. Los remeros que caen al agua pocas veces sufren daños, y el rescate múltiple, aunque útil, pocas veces se necesita. Clase III.- Rápidos de olas moderadas e irregulares que tal vez sean difíciles de evitar y que pueden inundar una embarcación abierta. A menudo es preciso realizar maniobras complejas en corrientes rápidas y tener un buen control de la embarcación en los pasos angostos o para rodear salientes; quizás haya grandes olas o sifones, pero serán fáciles de evitar. Se pueden hallar poderosas contracorrientes y potentes efectos del cauce, sobre todo en los ríos de gran volumen. Se necesita de la coordinación y trabajo en equipo por parte de los turistas para sortearlos exitosamente. Clase IV.- Rápidos difíciles y largos que tienen pendiente pronunciada y corrientes muy veloces, así como obstáculos variados que deben ser sorteados por los turistas, encerrando mayor riesgo y peligro, siendo necesario un trabajo preciso de coordinación entre los turistas y el Conductor de Canotaje. El riesgo de sufrir daños entre los nadadores es de moderado a alto, y las condiciones del agua pueden dificultar los autorrescates Clase V.- Rápidos de mayor dificultad que encierran gran peligro y pueden poner en riesgo la integridad física del turista, siendo obligatorio que sean inspeccionados por los Conductores de Canotaje antes de intentar pasarlos, quienes determinarán si es posible correrlos o evitarlos, en cuyo caso el Conductor está obligado a trasladar al turista por tierra u otro medio. Clase VI.- Rápidos imposibles de correr debido a su peligrosidad, representando serio riesgo para la integridad física del turista. En este caso, el Conductor de Canotaje está obligado a trasladar a los turistas por tierra u otro medio x) Registro de Horas de Navegación: Documento que detalla la información del Conductor de Canotaje Turístico de acuerdo al artículo 20 del presente Reglamento, horas de navegación, fecha de la prestación del servicio y lugares y secciones de río recorridos, el cual deberá de ser elaborado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de canotaje turístico. y) Registro de Incidentes y/o Accidentes: Registro elaborado por la Agencia de Viajes y Turismo que pretenda prestar el servicio de canotaje turístico, en el que da cuenta de los incidentes y/o accidentes ocurridos durante la prestación del servicio. Es de libre acceso al turista y se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. z) Sección del río: Porción de río donde se practica el canotaje turístico, la que podrá variar en distancia y dificultad según las clases de los rápidos.

aa) Tour: Viajes que se desarrollan cerca a los poblados o centros turísticos, con una duración máxima de un (01) día. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO COMPETENTE Artículo 3.- Órgano Competente Los Órganos Competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o quienes hagan sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que ésta designe para tal efecto. Artículo 4.- Funciones del Órgano Competente Corresponden al Órgano Competente, las siguientes funciones: a) Otorgar el Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico a la Agencia de Viajes y Turismo; b) Otorgar el Carné de Conductor de Canotaje Turístico; c) Calificar y acreditar a las Entidades Evaluadoras; d) Calificar y acreditar a las Entidades de Capacitación; e) Establecer los lugares y secciones de río aptos para la práctica del canotaje turístico, así como declarar la suspensión o cierre de la sección de río no apta para dicha práctica, cuando resulte necesario; f) Emitir Directivas con relación a la temporada de operación del canotaje turístico, con el fin de garantizar niveles de navegación adecuados, tanto al inicio, durante y fin de cada temporada; asimismo, precisar otras medidas necesarias para establecer condiciones mínimas de seguridad personal de los turistas; g) Supervisar al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico y Conductores de Canotaje Turístico y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento; cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento; h) Supervisar las actividades de las Entidades Evaluadoras y de las Entidades de Capacitación acreditadas y/o que operan en sus respectivos ámbitos, cumpliendo con las disposiciones del presente Reglamento; i) Llevar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; j) Difundir las disposiciones del presente Reglamento, así como otras normas aplicables, en coordinación y con el apoyo de las asociaciones representativas del Sector Turismo; k) Desarrollar actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestación del servicio de canotaje turístico, considerando los objetivos y estrategias establecidas por el MINCETUR a través del Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR, en coordinación con las asociaciones representativas regionales o nacionales, legalmente constituidas; l) Coordinar con las instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; m) Codificar en coordinación con las Entidades Evaluadoras, los equipos de canotaje turístico que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento; el cual constituye requisito para la prestación del servicio; y n) Ejercer las demás atribuciones que establezca o se deriven del presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO III DEL ESTABLECIMIENTO DE LUGARES Y SECCIONES DE RIO Artículo 5.- Establecimiento de lugares y secciones de río para el canotaje turístico 5.1 Para la evaluación de los lugares y secciones de río, así como su correspondiente zona de embarque

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