Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO

NORMAS LEGALES

589519

001 : Oficina General de Administración 2186942 : Instalación del Servicio de Readaptación Social en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Ica, Distrito de Santiago, Provincia de Ica, Departamento de Ica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 167 762 760,00 PROYECTO 2188922 : Instalación del Servicio de Readaptación Social en el Nuevo Establecimiento Penitenciario de Arequipa, en el Distrito de Lomas, Provincia de Caravelí, Departamento de Arequipa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 205 466 376,00 --------------------TOTAL EGRESOS 373 229 136,00 ============ A LA: : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 35 174 073,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 775 197,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 329 279 866,00 --------------------TOTAL EGRESOS 373 229 136,00 ============ SECCION PRIMERA PLIEGO

7.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 8. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 7 de la presente ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Bonificación mensual al cargo de Presidente de la Corte Suprema de la República y a quien ejerce el cargo de Fiscal de la Nación La referida bonificación, cuyo monto se establece en S/ 4000.00 (cuatro mil y 00/100 soles), no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas. El otorgamiento de la bonificación a que se refiere esta disposición se financia con recursos institucionales del pliego del Poder Judicial y del Ministerio Público respectivamente, sin irrogar gasto adicional al Tesoro Público, exonerando para tal efecto a dichos pliegos de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Transferencias de recursos en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 Dispóngase que, durante el Año Fiscal 2016, las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo se autorizan hasta el 15 de julio del año 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro de dicho plazo. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 30 de junio de 2016. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República MARIANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

7.2 El detalle de los pliegos y montos transferidos se establece en el Anexo 3: "Transferencias de Partidas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ­ Proyectos de Inversión Pública", que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. 7.3 A efectos de lo establecido en el párrafo 7.1 del presente artículo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda exonerado de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.4 El titular de cada uno de los pliegos habilitados en la transferencia de partidas del presente artículo aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

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