Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE CANOTAJE TURÍSTICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas que regulan la actividad del canotaje turístico, a través de las Agencias de Viajes y Turismo debidamente autorizadas por el Órgano Competente. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las siguientes definiciones: a) Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica en forma exclusiva al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. b) Canotaje turístico: Tours de uno o varios días que incluyen el descenso en ríos en embarcaciones inflables dotadas de remos, realizado por los turistas utilizando equipos especializados, con la asistencia obligatoria de Conductores de Canotaje Turístico y cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. c) Carné de Conductor de Canotaje Turístico: Documento otorgado por el Órgano Competente a aquellas personas que cumplen con los requisitos y procedimiento establecido en el presente Reglamento para desempeñarse como Conductor de Canotaje Turístico Básico o Avanzado. d) Certificado de Prestador de Servicio de Canotaje Turístico: Documento otorgado por el Órgano Competente a aquellas Agencias de Viajes y Turismo que cumplen con los requisitos y procedimiento establecidos en el presente Reglamento para ejercer actividades como Prestador de Servicio de Canotaje Turístico. e) Clase: Clases progresivas de dificultad que ofrecen los cursos hídricos para su navegación en embarcaciones. f) Conductor Avanzado: Persona apta para conducir embarcaciones en ríos con rápidos de Clase I a V. g) Conductor Básico: Persona apta para conducir embarcaciones en ríos con rápidos de Clase I a III. h) Conductor de Canotaje Turístico: Persona capacitada y especializada en la conducción de embarcaciones destinadas a la práctica del canotaje turístico, que cuenta con la autorización del Órgano Competente. Es responsable de asistir a los turistas que practican esta actividad bajo su conducción. Los Conductores de Canotaje Turístico pueden ser Básicos y Avanzados. i) Constancia de experiencia teórico ­ práctica: Documento expedido por la Entidad Evaluadora que da cuenta de la experiencia teórico-práctica, aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico del aspirante a ser autorizado como Conductor de Canotaje Turístico, con expresa mención de saber nadar, según formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. j) Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados: Directorio que comprende únicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de

categorización, calificación o cualquier otro procesos de evaluación similar a cargo de la autoridad competente en materia turística. Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicar en el Directorio Nacional a los Prestadores de Servicios Turísticos Calificados según el reglamento, en base a la información que para tal efecto deben proporcionar los Gobiernos Regionales. k) Embarcación de canotaje: Embarcación descubierta inflable con aire, de piso inflable, que requiere para su propulsión la utilización de remos. l) Embarcación de seguridad: Embarcación personal (rígida o inflable) que puede ser un kayak o cataraft a cargo de un Conductor de Canotaje Turístico que guía o acompaña las embarcaciones de los turistas que practican el canotaje, con fines de seguridad y rescate. m) Entidad de Capacitación: Persona Jurídica acreditada por el Órgano Competente para expedir el Certificado del curso de Rescate en Río que deben presentar las personas naturales interesadas en contar con el Carné de Conductor de Canotaje Turístico Básico o Avanzado, según lo dispuesto en el presente Reglamento. n) Entidad Evaluadora: Persona Jurídica especializada en la actividad de canotaje, acreditada por el Órgano Competente para evaluar los equipos indispensables con que debe contar los Prestadores de Servicios Turísticos para la práctica de Canotaje, así como la experiencia teórico-práctica, aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico con la que debe contar el Conductor de Canotaje Turístico. o) Equipos de Canotaje: Equipos indispensables para la práctica del canotaje turístico que cumplan con las condiciones mínimas y disposiciones para la seguridad personal de los turistas, que serán establecidas por el Viceministerio de Turismo. Dichos equipos deberán ser codificados por el Órgano Competente en coordinación con las Entidades Evaluadoras y de conformidad con las disposiciones emitidas por el Viceministerio de Turismo. p) Expedición: Desplazamiento para la práctica del canotaje turístico que implica trasladarse lejos de centros poblados o centros turísticos y donde la logística demanda trasladar los equipos de campamento y otros dentro de las embarcaciones. Puede tener una duración de dos (2) o más días. q) Informe Técnico: Documento expedido por la Entidad Evaluadora que da cuenta del cumplimiento de la relación de equipos con la que pretende prestar servicio la Agencia de Viajes y Turismo, así como sus especificaciones técnicas, de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. r) Manual Interno de Operación: Documento que describe la forma en la que se prestará el servicio de canotaje turístico, el personal especializado y equipamiento necesario para prestar el servicio, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. El Manual Interno de Operación se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo s) Plan de Trabajo: Documento presentado por la persona jurídica que pretende contar con la autorización para ser Entidad Evaluadora, que señala los procedimientos que seguirá para la evaluación de los "Equipos de Canotaje" exigidos al Prestador de Servicio de Canotaje Turístico; así como para la evaluación de la experiencia teórico ­ práctica y la aptitud y capacidad física para desarrollar la actividad de canotaje turístico, con expresa mención de saber nadar, de los Conductores de Canotaje Turístico. El Plan de Trabajo se presentará de acuerdo al formato aprobado por el Viceministerio de Turismo. t) Prestador de Servicio de Canotaje Turístico: Agencia de Viajes y Turismo autorizada por el Órgano Competente para brindar el servicio de canotaje turístico, que cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. u) Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias: Documento que identifica las situaciones y riesgos de la actividad de canotaje turístico, las acciones que se seguirán para controlar y reducir la posibilidad de daño a los turistas, así como las acciones para la atención de emergencias, el cual debe ser elaborado y presentado

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