Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

589530 LEY Nº 30460
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2015 - 2016
DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 001-2015-2016-P/CR El Presidente del Congreso de la República CONSIDERANDO: Que, el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias; Que, según el inciso b) de la norma reglamentaria citada, la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2015-2016 culmina el 15 de junio de 2016; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, hay asuntos que no pueden ser delegados a la Comisión Permanente, debiendo ser abordados exclusivamente por el Pleno del Congreso; y EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República. DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2015­2016 hasta el 16 de junio de 2016, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes temas: 1. Los dictámenes y proyectos de ley y de resolución legislativa que se encuentran en el Orden del Día y otros temas que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia. 3. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciséis. Publíquese y cúmplase. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República 1392900-1

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL VINO PERUANO Y DEL PISCO COMO BEBIDAS NACIONALES
Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la promoción y difusión del vino peruano y del pisco como bebidas nacionales. Artículo 2. Alcances de la Ley Los alcances de la presente Ley son los siguientes: a. Promover la imagen y la marca del vino peruano y del pisco en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior. b. Promover el desarrollo tecnológico y comercial de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola y pisquero del país. c. Promover estudios, investigaciones y organizaciones tendientes a la definición de las distintas regiones vitivinícolas y pisqueras de cada provincia y departamento del país. d. Difundir las características culturales que implican la producción, elaboración y consumo del vino peruano y del pisco, conjuntamente con sus tradiciones. Artículo 3. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Producción, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente Ley. Artículo 4. Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, conforme a sus competencias y sujetándose a la normatividad vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaratoria de patrimonio cultural El Ministerio de Cultura realizará la evaluación de la procedencia de la declaratoria como capital cultural del vino peruano y del pisco a la provincia y departamento de Ica, y de la fiesta de la vendimia de Ica como fiesta nacional. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1392947-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican denominación y finalidad de Grupo de Trabajo conformado mediante la R.M. N° 263-2015-PCM para el desarrollo de la provincia de Cotabambas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2016-PCM Lima, 14 de junio de 2016

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