Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2016 (16/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, a través de la Resolución Presidencial N° 026-2011-SERNANP publicada el 5 de marzo de 2011, se aprueba la zona de amortiguamiento de la Reserva Comunal Chayu Nain; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional"; Que, mediante Resolución Directoral N° 018-2013-SERNANP-DDE, se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro de la Reserva Comunal Chayu Nain, los mismos que se modificaron con las Resoluciones Directorales N° 0262014 y 043-2014-SERNANP-DDE; Que, a través del Acta de presentación de la propuesta definitiva del Plan Maestro de la Reserva Comunal Chayu Nain ante la Alta Dirección del SERNANP, realizada el 05 de diciembre de 2014, la Alta Dirección manifiesta su conformidad a la propuesta definitiva del Plan Maestro; sin embargo señala que dado que la Reserva Comunal Chayu Nain brinda beneficios a 11 comunidades nativas de Pueblos Originarios Awajún, Wawas, Shushug, Sawientsa, Tuntuam, Chayuatunsamu, Alto Wawas, Nayumpim, Pakuy, Chayuyaku, Kagka y Uyuentsa, debe realizarse el proceso de consulta previa respecto a la propuesta final de zonificación; Que, con Informe N° 003-2016-SERNANP-DDE-OAJ, del 08 de marzo de 2016, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica¸ del SERNANP concluyen que resulta recomendable aprobar una zonificación de manera provisional en aplicación del principio precautorio, debiendo esta propuesta estar sujeta al proceso de consulta previa, para su ratificación o precisión; en aplicación del artículo 60, numeral 2) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, en el informe del visto se concluye que la propuesta de Plan Maestro de la Reserva Comunal Chayu Nain, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de ANP en materia de Planes Maestros de ANP de administración nacional; Que, asimismo, del referido informe se advierte que la propuesta de Plan Maestro no presenta observaciones, ha sido validada por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y cuenta con la conformidad de la Alta Dirección del SERNANP; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Comunal Chayu Nain, del periodo 2016-2020, como documento de planificación de más alto nivel, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la zonificación provisional establecida en el Plan Maestro aprobado en el artículo anterior, la misma que deberá ser ratificada o precisada como resultado del proceso de consulta previa.

Artículo 3°.- Ratificar la Zona de Amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 026-2011-SERNANP, cuya memoria descriptiva y mapa base fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 05 de marzo de 2011. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. Artículo 4°.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Comunal Chayu Nain velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese y comuníquese PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1392421-1

Aprueban el Plan Maestro de la Reserva Comunal Tuntanain para el periodo 20162020
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 139-2016-SERNANP Lima, 6 de junio de 2016 VISTO: El Informe N° 246-2016-SERNANP-DDE del 28 de marzo de 2016 de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, a través del cual emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro de la Reserva Comunal Tuntanain del periodo 2016-2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2007AG publicado el 10 de agosto de 2007, se aprueba la categorización definitiva de la superficie de noventa y cuatro mil novecientas sesenta y siete hectáreas y seis mil ochocientos metros cuadrados (94 967.68ha), de la Zona Reservada Santiago Comaina como Reserva Comunal Tuntanain, ubicada en los distritos de Río Santiago, El Cenepa y Nieva, de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 211-2007-INRENA, publicada el 27 de setiembre de 2007, se establece la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Tuntanain; Que, el artículo 18° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;

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