Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 18 de junio de 2016 /

El Peruano

por la implementación del nuevo pasaporte electrónico en el Perú, a realizarse del 20 al 22 de junio de 2016, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Informe N° 002-2016-MIGRACIONES, de fecha 14 de Junio de 2016, la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES concluye que el referido evento constituye un acto de necesidad e importancia para interés nacional e institucional, por lo cual solicita la autorización de viaje correspondiente, señalando que el mismo irroga gastos al Estado; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse como resultado de la participación en el evento indicado, permite ampliar las capacidades respecto a la Protección de Documentos de Identidad, Billetes de Banco, Identidad y Documentos de seguridad; asimismo, dicha participación adquiere una importancia relevante, toda vez que la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y el nuevo pasaporte electrónico de Perú recibirán el premio al mejor documento de identificación de la región 2016, resultando de interés institucional, así como redunda en el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES; Que, debe señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del Sector 07, Ministerio del Interior; Que, según lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios del señor Boris Gonzalo Potozen Braco, Superintendente Nacional de Migraciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del 20 al 23 de junio de 2016, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de

aeropuerto que ocasione el viaje a que hace referencia en el artículo precedente se efectúa con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, del Sector 07, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Importe US$ 874.43 US$ 440.00 Días 3 X X Personas 1 1 = = Total US$. 874.43 1,320.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1394546-9

Designan Secretaria Técnica de la Secretaría Técnica de la Sala Permanente de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0528-2016-IN Lima, 17 de junio de 2016 VISTO, el Oficio N° 001462-2016/IN/DGRH, de fecha 14 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1150, se aprobó el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1193 se modificó el Decreto Legislativo N° 1150 con la finalidad de fortalecer el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, favorecer la conservación y mantenimiento de la disciplina policial, así como fortalecer la estructura institucional encargada de aplicar el régimen disciplinario; Que, con la Resolución Ministerial N° 0740-2015IN, de fecha 13 de noviembre de 2015, se dispuso la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1193, que modifica el Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 1° de la acotada Resolución Ministerial dispone que el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior se encuentra conformado de la siguiente manera: i) Primera Sala Permanente de Segunda Instancia, cuyo Presidente lo es también del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior en su conjunto, ii) Segunda Sala Permanente de Segunda Instancia y iii) Sala Permanente de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior; se precisa además que cada Sala se encuentra compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes;

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