Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2016 (18/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 18 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1224, dispone que la fase de formulación comprende el diseño del proyecto y/o evaluación del mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, o Proinversión en el marco de sus competencias; Que, asimismo, el literal c) del numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala que la fase de estructuración comprende el diseño del proyecto como Asociación Público Privada, incluida su estructuración económico financiera, mecanismo de retribución, en caso corresponda, asignación de riesgos y el diseño del contrato a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, quien debe coordinar con el Ministerio, organismo regulador de corresponder y el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que el Informe de Evaluación es el documento que se presenta durante la fase de formulación, por parte del Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, al Organismo Promotor de la Inversión Privada, el cual contiene la información necesaria para definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como Asociación Público Privada, estructurar el proyecto y detectar contingencias que pudieran retrasar el proceso de promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales y técnicos, delimitación de competencias y de gestión de la entidad pública; Que, de otro lado, el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, actuando a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, dicta las directivas, metodologías y lineamientos técnico normativos necesarios en las materias de su competencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, dispone que dentro del alcance de lo dispuesto en el artículo 4 del citado Reglamento, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada emitirá los lineamientos técnico normativos que regulan el contenido del Informe de Evaluación, entre otros; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar los Lineamientos para el desarrollo de las fases de formulación y estructuración en los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de brindar a las entidades públicas las pautas y criterios generales para elaborar y revisar el Informe de Evaluación durante la fase de formulación y el modelo económico financiero del proyecto durante la fase de estructuración; Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones, la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y sus normas reglamentarias y complementarias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los "Lineamientos para el desarrollo de las fases de formulación y estructuración en los proyectos de

Asociaciones Público Privadas", los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la norma. Asimismo, dispóngase la publicación de los "Lineamientos para el desarrollo de las fases de formulación y estructuración en los proyectos de Asociaciones Público Privadas", en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procesos de promoción en marcha Los procesos de promoción en los cuales el Organismo Promotor de la Inversión Privada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, haya aprobado o publicado una versión de Contrato de Asociación Público Privada, seguirán sujetos a la normativa vigente hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. GIANCARLO MARCHESI VELASQUEZ Director General Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada 1394484-1

INTERIOR
Autorizan viaje del Superintendente Nacional de Migraciones a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 183-2016-IN Lima, 17 de junio de 2016 VISTOS, la Carta de fecha 2 de junio de 2016, de la Dirección de Conferencia High Segurity Printing Latinoamérica; y, el Oficio Nº 146-2016-MIGRACIONES, de fecha 14 de junio de 2016, de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 1º y 2° del Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, se establece que la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; asimismo, tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; Que, mediante Carta de fecha 2 de junio de 2016, la Dirección de Conferencia High Segurity Printing Latinoamérica hace extensivo una invitación al señor Boris Gonzalo Potozen Braco, Superintendente Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, a fin que asista al High Security Printing Latinoamérica y reciba el premio por el mejor documento de identificación de la región de 2016,

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