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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (28/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

590991 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2016 El Peruano / de DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 18 073 244,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, para fi nanciar las acciones destinadas a verifi car el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, a cargo de la SUNEDU; De conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 18 073 244,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, para fi nanciar las acciones destinadas a verifi car el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, a cargo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 466 494,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 606 750,00 TOTAL EGRESOS 18 073 244,00 A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 118 : Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 679 676,00 ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 732 852,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005548 : Licenciamiento para el Servicio Educativo Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 128 615,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 599 750,00 ACTIVIDAD 5005552 : Acciones de Fiscalización y Sanción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 659 000,00 ACTIVIDAD 5005553 : Supervisión de la calidad de las entidades educativas superiores conducentes a un grado académico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 266 351,00 TOTAL EGRESOS 18 073 244,00 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1397744-6 Autorizan viajes de representante y funcionario del Ministerio a Japón y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2016-EF/43 Lima, 24 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación AG/2016.271.ctp de fecha 25 de mayo de 2016, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo