Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

Constituyen infracciones administrativas por parte de los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, las siguientes: a) No realizar las adecuaciones que resulten necesarias en sus redes de telecomunicaciones para garantizar la operatividad del SISMATE. b) Incumplir las disposiciones del MTC para la implementación, operación y/o mantenimiento del SISMATE dentro del plazo que el MTC establezca para tal fin. c) Incumplir los requerimientos de transmisión de información en el marco de lo dispuesto por la presente Ley que sean realizados por el MTC o el INDECI. d) Realizar cobros al abonado o usuario por la transmisión de mensajes de alerta a través del SISMATE. e) Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento, control, inspección y supervisión. La comisión de cualquiera de las infracciones señaladas está sujeta a una sanción, amonestación o multa que no exceda de ciento cincuenta unidades impositivas tributarias. El reglamento de la presente Ley establece los criterios para la graduación de las sanciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados desde su vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Transportes y Comunicaciones.

Segunda. Implementación del SISMATE La implementación, operación y/o mantenimiento del SISMATE por parte del MTC puede ser adjudicada a empresas privadas especializadas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1397744-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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