Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva Nº 002-2015-EF/43.01­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 102-2015-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Javier Humberto Roca Fabián, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, del 28 de junio al 2 de julio de 2016, a las ciudades de Puerto Varas y Frutillar, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Viáticos (3 días) : US$ 2,070.97 : US$ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1397654-2

cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente, y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017 han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2017-2019, publicado el 29 de abril de 2016; Que, mediante Informe Nº 032-2016-EF/60.01, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionó los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017 del Fondo de Compensación Municipal y de la Participación de la Renta de Aduanas, señalando que estos ingresos son estimaciones referenciales y, dada la alta dependencia de estos recursos al dinamismo de la economía local e internacional, existe el riesgo que sean menores; Que, teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes Recursos Determinados: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar los montos estimados de los recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017 para los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Los montos estimados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente, y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral y su respectivo Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público

Montos estimados de los recursos determinados que los Gobiernos Regionales y Locales y diversas instituciones educativas considerarán en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015-2016-EF/50.01 Lima, 22 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 1172014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal correspondiente; Que, asimismo, el Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente establece que dichos montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i)

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