Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay ha informado al Director de Administración de Personal de la Marina que ha recepcionado la Carta de fecha 19 de mayo de 2016 de la señora Peggy BOYLE Yrigoyen, quien comunica la presentación de un reclamo por beneficios sociales ante el servicio de conciliación laboral obligatorio del Ministerio de Trabajo de la República Argentina; Que, asimismo, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, ha informado al Director General del Personal de la Marina que ha recibido el Telegrama N° 10535983 de fecha 11 de junio de 2016, donde la Conciliadora Marina IDA Ferrari comunica la programación de la audiencia para el día 30 de junio de 2016, a realizarse en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; Que, mediante Resolución Suprema N° 097-2014-JUS de fecha 15 de mayo de 2014, se nombró como Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú al Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chavez; en ese sentido, mediante Carta G.500-2794 de fecha 15 de junio de 2016 el Secretario del Comandante General de la Marina ha remitido al Secretario General del Ministerio de Defensa, el proyecto de Resolución Suprema para que sea tramitado ante el Ministerio de Justicia la designación del referido Oficial Almirante como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la defensa jurídica del Estado, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante, para que participe en la mencionada conciliación; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chavez, quien ha sido designado para que participe en la audiencia de conciliación laboral sobre pago de beneficios laborales interpuesto por la señora Peggy BOYLE Yrigoyen, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el día 30 de junio de 2016; asimismo, es de vital importancia que el referido Oficial Almirante se encuentre desde el día 28 de junio de 2016 en la citada ciudad, con la finalidad de efectuar las coordinaciones previas y estrategias legales que conlleven a la defensa jurídica de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su retorno al país con UN (1) día después de la audiencia, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de

las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chavez, CIP. 04836789, DNI. 07553589, quien ha sido designado para que participe en la audiencia de conciliación laboral sobre pago de beneficios laborales interpuesto por la señora Peggy BOYLE Yrigoyen, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 28 al 30 de junio de 2016; así como, autorizar su retorno al país el 1 de julio de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,800.00 US$. Viáticos: US$. 370.00 x 3 días TOTAL A PAGAR: US$. US$.

1,800.00 1,110.00 2,910.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1397744-7

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Ministerio de Economía y Finanzas y diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar proyectos de inversión pública
DECRETO SUPREMO Nº 173-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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