Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de junio de 2016 /

El Peruano

CULTURA
Modifican la R.M. N° 469-2015-MC, que aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2016-MC Lima, 24 de junio de 2016 VISTOS, los Informes Nº 000213 y 000278-2016/ OGPP/SG/MC emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el último párrafo del Artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, los servicios no prestados en exclusividad del Ministerio de Cultura, forman parte de la oferta existente en el mercado, y contribuyen a la generación de ingresos propios en beneficio de la preservación y conservación del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2015MC de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2016MC de fecha 20 de marzo de 2016, se modifica el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016, en lo que respecta a la participación de los Elencos Nacionales; Que, mediante el Memorando Nº 000114-2016/DGIA/ VMPCIC/MC, de fecha 1 de abril de 2016, el Director General de Industrias Culturales y Artes, solicita la inclusión de dos (2) Anexos, respecto de las nuevas tarifas de categoría general y preferencial, por los servicios de participación de los Elencos Nacionales; Que, mediante el Memorando Nº 000241-2016/ OGA/SG/MC, la Directora General de la Oficina General de Administración, solicita incluir en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura vigente, la Tarifa de Uso de las Explanadas del estacionamiento de la Zona de los Incas; Terraza Javier Prado 1, Terraza Javier Prado 2 y Terraza Javier Prado 3, ubicadas en la sede central del Ministerio de Cultura, así como, la tarifa por el uso del Auditorio del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social; a requerimiento del Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Que, mediante el Memorando Nº 000280-2016/DGM/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos, solicita se efectúen precisiones en el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 469-2015-MC; Que, a través del Informe Nº 000213-2016/OGPP/ SG/MC de fecha 11 de abril de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable a las propuestas planteadas para la modificación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2016;

Que, en atención a lo antes señalado, resulta necesario la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo visado por la Secretaria General, la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica , y; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a la Resolución Ministerial N° 469-2015-MC, el Anexo 11 denominado "Uso de Espacios Disponibles ubicados en la Sede Central del Ministerio de Cultura y en el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusión Social", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Precisar que mediante Resolución Ministerial 114-2016-MC se modificó el Anexo N° 3 de la Resolución Ministerial Nº 469-2015-MC, en lo que respecta a la participación de los Elencos Nacionales. Artículo 3º.- Adicionar los Anexos H e I denominados Requisitos para la Contratación de los Elencos Nacionales y Requisitos, respectivamente, a la Resolución Ministerial Nº 114-2016-MC, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Modificar el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 469-2015-MC denominado "Ingreso a los Museos a cargo del Ministerio de Cultura", conforme al detalle anexo a la presente resolución. Artículo 5º.- Modificar el Anexo 7 de la Resolución Ministerial N° 469-2015-MC denominado "Uso de Espacios en los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a cargo del Ministerio de Cultura", conforme al detalle anexo a la presente resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1397474-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2016-DE/MGP Lima, 27 de junio de 2016 Visto, el Oficio P.200-1503 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de junio de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Politica del Estado, en su articulo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitrial, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1068 mencionado anteriormente, la

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