Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

590983

el Año Fiscal 2016, en el marco de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 21 065 352,00); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 140 381 318,00), para el financiamiento de dieciséis (16) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito respectivamente, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y las Leyes N°s 30454 y 30458; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 140 381 318,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de dieciséis (16) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria y la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia

21 065 352,00 --------------------SUBTOTAL 21 065 352,00 ============

SECCION SEGUNDA PLIEGOS

: Instancias descentralizadas : Gobiernos Regionales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 86 258 525,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros PLIEGOS : Gobiernos Locales

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 4 453 985,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 28 603 456,00 --------------------119 315 966,00 ============ 140 381 318,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

1 : Recursos Ordinarios

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos N°s. 1 y 1A "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública", respectivamente que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob. pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente norma a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

111 777 862,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

28 603 456,00 --------------------140 381 318,00 ============ En Soles

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

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