Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2016 (28/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 28 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

590977

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Fe de Erratas Ordenanza Nº 435-MSI MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Nº 441-MDSR.- Derogan la Ordenanza Nº 422-MDSR que reguló la instalación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito 591098 591098

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 541-MSS.- Aprueban Ordenanza que promueve espacios verdes en edificaciones 591099

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza Nº 007-2016-MDS/A.Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando la función de sanidad animal 591102

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30472
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

a) Garantizar la interoperabilidad con el sistema de comunicación integrado prevista en la primera disposición complementaria final de la Ley 29924, Ley que Sanciona la Realización de Llamadas Malintencionadas a las Centrales Telefónicas de Emergencias y Urgencias, referido al número único de emergencias y urgencias a nivel nacional. b) La identificación de los niveles de seguridad y respaldo necesarios para el correcto funcionamiento del SISMATE. Artículo 5. Responsabilidades de titulares de concesión Corresponde a los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones lo siguiente: a) Realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la instalación del equipamiento (hardware y software), la instalación de las interfaces respectivas que garanticen una adecuada conectividad, funcionamiento y oportuna transmisión de los mensajes del SISMATE en sus redes; de acuerdo a las disposiciones que dicte el MTC. b) Brindar al MTC las facilidades necesarias para el acceso a sus redes, a fin de implementar el SISMATE, así como para verificar la operatividad y funcionamiento de sus redes. c) Proveer al MTC y al INDECI de la información técnica necesaria para la implementación y operación del SISMATE. d) Asegurar que los terminales móviles que se pongan a disposición de sus abonados posean la funcionabilidad cell broadcast u otra que el MTC determine, para el adecuado funcionamiento del SISMATE. e) Otras que en ejercicio de sus competencias disponga el MTC. Los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones se encuentran prohibidos de cobrar al usuario o abonado concepto alguno por la transmisión de los mensajes de alerta generados por el SISMATE. Artículo 6. Financiamiento La implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, en lo que se refiere a las actividades y proyectos propios del Estado, se financia con el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como con la aplicación de recursos procedentes del canon derivado de la utilización del espectro radioeléctrico, a que se refiere el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; por lo que la ejecución de esta ley no demanda recursos adicionales del tesoro público. Corresponde a los titulares de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones el financiamiento de las responsabilidades establecidas en la presente Ley, de las actividades de mantenimiento y operatividad relacionada, así como de los costos de adecuación involucrados. Artículo 7. Potestad sancionadora y tipificación de infracciones El MTC supervisa el cumplimiento de la presente Ley y ejerce la potestad sancionadora respecto de las conductas tipificadas como infracciones administrativas.

LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MENSAJERÍA DE ALERTA TEMPRANA DE EMERGENCIAS (SISMATE)
Artículo 1. Creación del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) Dispónese la creación, implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE), como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la presente Ley La presente Ley es de aplicación y observancia obligatoria por parte de las entidades de administración pública definidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y por las personas naturales o jurídicas que cuentan con títulos habilitantes para prestar servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 3. Competencias de las entidades públicas involucradas 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) está a cargo de la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE. 3.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, adopta las medidas necesarias para definir o validar el contenido de los mensajes de alerta a la población objetivo, así como dispone oportunamente la difusión de los mensajes de alerta a la población a través del SISMATE. Artículo 4. Responsabilidades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones lo siguiente:

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