Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021"; mediante el Decreto Supremo N° 051-2012-PCM, se amplió el plazo para que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN formule y presente ante la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta del mencionado Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, con la aprobación de su Consejo Directivo en sesión realizada el 29 de noviembre de 2013, mediante el Oficio N° 217-2013-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, presentó a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su consideración, el proyecto de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Actualizado; Que, la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional tiene por finalidad contribuir al crecimiento con inclusión social en democracia; la igualdad de derechos y oportunidades, así como lograr metas sociales alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible; propiciar la concertación económica y social en el ámbito nacional, regional y local y el reencuentro histórico con el Perú rural; Que, el proyecto presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN propone una visión de desarrollo hacia el 2021 que permita al Perú convertirse en un país de alto desarrollo humano y formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE; proyecto que contiene indicadores que permiten comparar el desarrollo del Estado peruano con el de otros países y verificar el logro de objetivos nacionales; asimismo mantiene la estructura de seis ejes estratégicos, proponiendo para cada uno de ellos los objetivos, lineamientos, prioridades, metas y acciones estratégicas; Que, asimismo, el proyecto presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN es resultado de una coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, estando a que el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional es eminentemente participativo, resulta necesario publicar el proyecto del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, actualizado"; a fin de fortalecer y fomentar la intervención de representantes de entidades privadas, organismos no gubernamentales, colegios profesionales, instituciones académicas, entidades gremiales y organizaciones políticas de nivel nacional, regional y local, y de la ciudadanía en general, brindado sus sugerencias y comentarios; De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Plan Estratégico Nacional Actualizado Disponer la publicación del proyecto del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado "PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, actualizado", en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN (www.ceplan.gob.pe), a fin que las personas interesadas formulen sugerencias y/o comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2.- Plazo para recepción de comentarios Las sugerencias y/o comentarios de la ciudadanía serán recibidos durante los diez días (10) calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución ministerial, y deberán remitirse al correo electrónico: actualizacionPEDN@ceplan.gob.pe de la Dirección General de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1397941-1

Inscriben a la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto" en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 022-2016-PCM/SD Lima, 24 de junio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 002-2016-MMAW/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 005-2016-MPGGRAU-APUR de la Municipalidad Provincial de Grau; la Ordenanza Municipal Nº 007-2016-MDC-GRAUAPUR de la Municipalidad Distrital de Curpahuasi; la Ordenanza Municipal Nº 003-2016-MDV-GRAU-APUR de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto"; y el Informe Nº 00103-2016­PCM/SD-OGI; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Oficio de Vistos, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Curpahuasi y presidente de la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de Grau y las Municipalidades Distritales de Curpahuasi y Vilcabamba de la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción de infraestructuras de saneamiento básico rural y urbano, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y el manejo de residuos sólidos, d) Construcción de infraestructura vial, de salud y de educación y e) Construcción de infraestructura hidráulica para la agricultura y ejecución de proyectos productivos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas

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