Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

591309

Disponen la publicación en el portal del Ministerio, del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por D.S. N° 014-2011-SA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2016/MINSA Lima, 27 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 16-043325-001, que contiene la Nota Informativa N° 228-2016-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011SA, se aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, modificado por Decretos Supremos Nº s 002-2012-SA, 033-2014-SA y 009-2015-SA, el cual establece las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación, expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a que hace referencia la Ley Nº 29459; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la modificación de los artículos 16 y 18, así como del literal c) de los artículos 71 y 109 respectivamente del precitado Reglamento; Que, resulta conveniente publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 16 y 18, así como el literal c) de los artículos 71 y 109 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

Que, mediante el Informe N° 590-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 16 y 18, así como el literal c) de los artículos 71 y 109 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/ index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario y, a través del correo webmaster@minsa. gob.pe. Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1398155-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran la Alerta de Emergencia "Alerta Amarilla" en los establecimientos de salud de ESSALUD ubicados en Lima Metropolitana y diversas regiones, por los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 313-PE-ESSALUD-2016 Lima, 27 de junio del 2016 VISTOS: La Carta N° 278-ODN-PE-ESSALUD-2016 y el Informe N° 009-ODN-PE-ESSALUD-2016 de la Oficina de Defensa Nacional; la Carta N° 1481-GCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.