Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

Que, las prestaciones que conforme a ley otorga ESSALUD a su población asegurada, deben ser brindadas con eficacia, eficiencia y en la oportunidad requerida, considerando que las contingencias que protege cubran la salud de las personas que a su vez se relacionan con la vida del ser humano, que constituye un derecho fundamental conforme lo establece el numeral 1 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", con el objetivo de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, el numeral 3 del acápite V de la referida Directiva define la "ALERTA AMARILLA" como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; además, señala que en esta situación se deberán ejecutar las acciones contenidas en el Plan de Contingencias aprobado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4102016/MINSA publicada el 11 de junio de 2016, el Ministerio de Salud declara la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, por los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika, a partir de su publicación y hasta que el Ministerio de Salud, declare concluida la referida alerta, previo pronunciamiento de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, que tal situación ha dejado de ser una amenaza para la población de las jurisdicciones correspondientes; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en cuyo literal b) del artículo 35° se establece que la Oficina de Defensa Nacional tiene por función formular, proponer, implementar y evaluar las estrategias y planes de seguridad, gestión del riesgo de desastres y defensa nacional, inherentes al ámbito de competencia de ESSALUD; Que, con Carta de Vistos la Oficina de Defensa Nacional solicita la tramitación de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que declare en Alerta Amarilla los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD ubicados en Lima Metropolitana y en las Regiones de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, por efectos adversos de la transmisión del Virus Zika, remitiendo el Informe N° 009-ODN-PEESSALUD-2016 como sustento de la citada solicitud; Que, la Alerta Amarilla implica que alertada la emergencia se procede a activar los establecimientos de salud, preparar adecuadamente los ambientes de Emergencia, Cuidados Críticos y otros, designando y organizando al personal para recibir y atender a los pacientes que requieran atención médica; Que, en ese sentido, con el fin de garantizar la atención oportuna de los asegurados resulta pertinente se declare la Alerta Amarilla propuesta; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Con las visaciones de la Oficina de Defensa Nacional, la Gerencia Central de Operaciones y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR la Alerta de Emergencia "Alerta Amarilla" en los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud - ESSALUD ubicados en Lima Metropolitana y en las Regiones de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, por los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika. 2. DISPONER que los Órganos Desconcentrados, en el ámbito de su competencia, conforme a sus planes de respuesta adopten las acciones necesarias y previsiones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. 3. DISPONER que la Oficina de Defensa Nacional se encargue de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. 4. DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Gerencia Central de Operaciones, desarrollen las acciones correspondientes de acuerdo a su competencia. 5. DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD (www.essalud.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD 1397807-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 429-2016 MTC/01.02 Lima, 21 de junio de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., signada con escrito de registro E-132214-2016 del 12 de mayo de 2016, así como los Informes Nº 277-2016MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Nº 355-2016-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida

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