Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2016 (30/06/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

591311 NORMAS LEGALES Jueves 30 de junio de 2016 El Peruano / por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 5 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias; Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se re fi ere el considerando anterior, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., ha sido cali fi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 355-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como, por la citada Dirección General, según el Informe Nº 277-2016-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 30372, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 05 al 07 de julio de 2016 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2 .- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3 .- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 05 AL 07 DE JULIO DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 355 -2016-MTC/12.04 Y Nº 277-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FIN VIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 1779-2016-MTC/12.04 05-jul 07-jul US$ 660.00 PERUVIAN AIR LINE S.A.C.FAJARDO CAMERO, VICTOR AUGUSTOMIAMI ESTADOS UNIDOS DE AMERICAChequeo técnico de Verifi cación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737, a su personal aeronáutico17392-17393 1398265-1 Otorgan autorizaciones a persona jurídica y personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cajamarca, Ancash, Puno, Arequipa, Cusco y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 940-2016-MTC/03 Lima, 20 de junio de 2016VISTO, el Expediente Nº 2014-085433 presentado por la empresa GRUPO TURBO MIX S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Contumaza - Guzmango - Santa Cruz de Toledo - Tantarica (Catan), departamento de Cajamarca;CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es de fi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar