Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-2012-EF; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes y f) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental; Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial de Grau y las Municipalidades Distritales de Curpahuasi y Vilcabamba de la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 00103-2016­PCM/SDOGI, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto", en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 046-2010PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto"; integrada por la Municipalidad Provincial de Grau y las

Municipalidades Distritales de Curpahuasi y Vilcabamba de la Provincia de Grau, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto", como sigue: - Presidente: Augusto Condori Escalante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curpahuasi. - Director: Victorino Milder Tuiro Hurtado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Grau. - Director: Roberto Román Cuellar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal Apu Waq'oto", en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización 1397965-1

CULTURA
Aprueban las Bases de los Concursos de la Tercera Convocatoria de Proyectos y Obras Cinematográficas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2016-VMPCIC-MC Lima, 28 de junio de 2016 VISTO: el Informe N° 000214-2016/DGIA/VMPCIC/ MC de fecha 22 de junio de 2016 emitido por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus competencias la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, la Ley de la Cinematografía Peruana, Ley N° 26370, modifica por Ley N° 29919, en su Capítulo V regula los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas; Que, asimismo el inciso f) del artículo 2 de la Ley antes referida, establece como uno de sus objetivos fundamentales "instituir el Concurso de Proyectos Cinematográficos y organizar festividades, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes"; Que, de conformidad con el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene entre sus funciones: "Elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan

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