Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (1) militar de los Estados Unidos Mexicanos, tres (3) militares de la República de Colombia, un (1) militar de la República de Honduras, un (1) militar de la República Oriental del Uruguay, un (1) militar de la República Federal de Nigeria, dos (2) militares de la república de Panamá, un (1) militar de la República Argentina, un (1) militar de la República Federativa del Brasil, un (1) militar de la República de Corea, un (1) militar del Reino de España, un (1) militar de los Estados Unidos de América, un (1) militar de la República Francesa, un (1) militar de la República Italiana, un (1) militar de la República Bolivariana de Venezuela, un (1) militar de la República de Chile, un (1) militar de la República del Ecuador, un (1) militar de la República Federal de Alemania; y, un (1) militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra, del 30 de junio al 02 de julio de 2016, con la finalidad de participar en la V Conferencia Anual Internacional OPV (Offshore Patrol Vessel) Latam 2016, a realizarse en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1398362-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 676-2016-DE/SG Lima, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 508, del 23 de junio de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Facsímil (DSD) Nro. 509, del 23 de junio de 2016, el Secretario Técnico Alterno del Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS), emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador, del 30 de junio de 2016 al 01 de julio de 2016, con la finalidad de participar en la XIV Reunión de Autoridades Nacionales de Desminado, que se realizará en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica,

de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Centro Peruano de Acción Contra las Minas Antipersonal (CONTRAMINAS); y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (2) militares de la República del Ecuador, del 30 de junio de 2016 al 01 de julio de 2016, con la finalidad de participar en la XIV Reunión de Autoridades Nacionales de Desminado, que se realizará en la ciudad de Lima. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO N° 005-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, definiéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional;

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