Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579653

EDUCACION
Aprueban padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas para las intervenciones pedagógicas y metas de contratación (PEAS) del personal bajo el Régimen Laboral Especial del D. Leg. N° 1057
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2016-MINEDU Lima, 2 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación para que, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, efectúe modificaciones presupuestarias en nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 2 920 187 717,00 a efectos de cumplir, entre otros, con lo establecido en su literal j) referido, entre otros, a la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; la implementación de las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; al funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y Nivelación del Rezago; al fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial ­ CEBE, los Programas de Intervención Temprana ­ PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación; el desempeño de funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); y el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); Que, el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el considerando precedente se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal; asimismo, señala que cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, de las referidas intervenciones y acciones pedagógicas, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley. Finalmente, dispone que el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el numeral bajo comentario; Que, el artículo 28 de la Ley dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el

Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); asimismo, señala que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley; Que, en atención a lo dispuesto en las normas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial N° 038-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2016, en adelante la Norma Técnica, la cual tiene por finalidad establecer los procedimientos, los criterios y las responsabilidades derivadas de las transferencias de recursos que se efectúen durante el año fiscal 2016, del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto por el literal j) del numeral 21.1 y numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley; Que, el último párrafo del numeral 5.2 de la Norma Técnica establece que los recursos transferidos solo podrán ser usados para financiar las intervenciones pedagógicas durante el año 2016 conforme a lo establecido en los padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas y en las metas de contratación (PEAS) aprobados por el Ministerio de Educación; Que, mediante los Oficios N°s 02-2016-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA-DEIB, 023-2016-MINEDU/ DIGEIBIRA-DISER, 026-2016-MINEDU/DIGEIBIRADISER, 017-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBRDEFID, 018-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, 119-2016-MINEDU/DIGEBR, 022-2016-MINEDU/ VMGI-DIGC, 187-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR y 210-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR, e Informes N°s 043-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DESJEC, 02-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP y 04-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEP-SP, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Física y Deporte, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Educación Básica Regular, remiten a la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica los padrones nominales de las instituciones educativas focalizadas; así como, las metas de contratación (PEAS) de las intervenciones pedagógicas: Jornada Escolar Completa; enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; implementación de las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 048-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que las metas de contratación (PEAS) remitidas por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Física y Deporte, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Educación Básica Regular, guardan correspondencia con el presupuesto institucional asignado a las intervenciones pedagógicas a las que se refieren cada una de ellas; asimismo, manifiesta que las propuestas de padrones nominales de Instituciones Educativas focalizadas han sido revisadas y consolidadas, concluyéndose que las mismas guardan concordancia con los padrones que sirvieron de sustento para la formulación presupuestal del Año fiscal 2016; por lo expuesto, concluye que

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