Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579661

por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 134-2015/COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE, del 25 de enero de 2005, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS GONZÁLES RÍOS, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Félix García Arriaga y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1351777-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2016-JUS Lima, 2 de marzo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 001-2016/ COE-TC, del 12 de enero de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano OSCAR OMAR MANTILLA GAMARRA, formulada por el Trigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:

22 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR OMAR MANTILLA GAMARRA para que cumpla condena por la comisión de los delitos contra el Patrimonio Robo agravado, en agravio de Rafael Marcos Quispe Manuelo, y contra la Administración de Justicia - Violencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado (Expediente Nº 142-2015); Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 001-2016/COE-TC, del 12 de enero de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano OSCAR OMAR MANTILLA GAMARRA, formulada por el Trigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla condena por la comisión de los delitos contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Rafael Marcos Quispe Manuelo, y contra la Administración de Justicia - Violencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1351777-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2016-JUS Lima, 2 de marzo de 2016

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 186-2015/ COE-TC, del 27 de octubre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina de la ciudadana peruana ADELAIDA LUZ HEREDIA SÁNCHEZ, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

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