Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579655

ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D.Leg.N° 973, a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2016-MEM/DM Lima, 29 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0842007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 26922015-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2523882 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 243-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de diciembre de 2015. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. asciende a la suma de US$ 62 517 042,00 (Sesenta y Dos Millones Quinientos Diecisiete Mil Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos

de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días, contado a partir del 31 de marzo de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de marzo de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 Las listas de bienes, servicios y contratos de construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrán ser modificadas a solicitud de HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I
N° CUODE 532 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN

PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 7207 11 00 00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 7207 12 00 00 - - Los demás, de sección transversal rectangular 7207 19 00 00 - - Los demás 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm 7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm 7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm 7208 90 00 00 - Los demás 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 7209 90 00 00 - Los demás 7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm

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