Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, las prestaciones que conforme a ley otorga ESSALUD a su población asegurada, deben ser brindadas con eficacia, eficiencia y en la oportunidad requerida, considerando que las contingencias que protege cubran la salud de las personas que a su vez se relacionan con la vida del ser humano, que constituye un derecho fundamental conforme lo establece el numeral 1 del articulo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", con el objetivo de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, el numeral 3 del acápite V de la referida Directiva define la "ALERTA AMARILLA" como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específicas de autoprotección y de auxilio; además, señala que en esta situación se deberán ejecutar las acciones contenidas en el Plan de Contingencias aprobado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1322016/MINSA publicada el 27 de febrero de 2016, el Ministerio de Salud declara la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de su publicación y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, en atención al Informe Técnico N° 007-2016-LRL-COE-DG-DIGERD/MINSA elaborado por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el cual informan que en el mes de febrero de 2016, los efectos del Fenómeno "El Niño" y las lluvias intensas han dejado como saldo 3133 afectados, 325 damnificados, 13 lesionados, 2 fallecidos y la afectación de 2 establecimientos de salud, con incremento de eventos adversos a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1179-GG-ESSALUD-2015 se aprobó el Plan de Contingencia: "Fenómeno El Niño 2015 - 2016", el cual tiene por objetivo específico establecer los procedimientos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante los efectos del Fenómeno El Niño en la salud de la población y en la operación de las redes asistenciales, y cuyo procedimiento de Alerta Amarilla se sujeta a lo establecido en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres"; Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la precitada Resolución se dispuso que la Oficina de Defensa Nacional en coordinación con la Alta Dirección así como los Órganos Centrales y Desconcentrados, ejecuten las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan aprobado con la citada Resolución; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en cuyo literal b) del artículo 35° se establece que la Oficina de Defensa Nacional tiene por función formular, proponer, implementar y evaluar las estrategias y planes de seguridad, gestión del riesgo de desastres y defensa nacional, inherentes al ámbito de competencia de ESSALUD; Que, con el Informe de Vistos la Oficina de Defensa Nacional remite un proyecto de Resolución de Presidencia

Ejecutiva para la declaración de una Alerta Amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, la Alerta Amarilla implica que alertada la emergencia se procede a activar los centros asistenciales, preparar adecuadamente los ambientes de Emergencia, Cuidados Críticos y otros, designando y organizando al personal para recibir y atender a los pacientes que requieran atención médica; Que, en ese sentido, con el fin de garantizar la atención oportuna de los asegurados resulta pertinente se declare la Alerta Amarilla propuesta; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Con las visaciones de la Oficina de Defensa Nacional y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD. 2. DISPONER que los Órganos Centrales, Órganos Desconcentrados, Redes Asistenciales y Órganos Prestadores Nacionales, en el ámbito de su competencia, adopten las acciones necesarias y previsiones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, conforme al Plan de Contingencia: "Fenómeno El Niño 2015 - 2016". 3. DISPONER que la Oficina de Defensa Nacional, se encargue de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD 1351431-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2016 MTC/01.04 Lima, 26 de febrero de 2016 VISTOS: Los Memorándum N° 330-2016-MTC/09.05 y N° 4532016-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 243-2016-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 177-2016-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, y los Memorándum N° 193 y N° 537-2016-MTC/04.02 de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva N° 003-2008-AGN/DNDAAI "Normas para la formulación y aprobación del Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos de las entidades de la administración pública" (en adelante, la Directiva), aprobada por Resolución Jefatural N° 346-2008-AGN/J, en su numeral 5.1, señala que el Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos es un instrumento de

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