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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2016 (03/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

579670 NORMAS LEGALES Jueves 3 de marzo de 2016 / El Peruano recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, las prestaciones que conforme a ley otorga ESSALUD a su población asegurada, deben ser brindadas con efi cacia, efi ciencia y en la oportunidad requerida, considerando que las contingencias que protege cubran la salud de las personas que a su vez se relacionan con la vida del ser humano, que constituye un derecho fundamental conforme lo establece el numeral 1 del articulo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, con el objetivo de establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, el numeral 3 del acápite V de la referida Directiva defi ne la “ALERTA AMARILLA” como la situación que se establece cuando se recibe información sobre la inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparación para la posible ejecución de tareas específi cas de autoprotección y de auxilio; además, señala que en esta situación se deberán ejecutar las acciones contenidas en el Plan de Contingencias aprobado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 132- 2016/MINSA publicada el 27 de febrero de 2016, el Ministerio de Salud declara la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de su publicación y hasta que el Ministerio de Salud declare concluida la referida alerta, en atención al Informe Técnico N° 007-2016-LRL-COE-DG-DIGERD/MINSA elaborado por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en el cual informan que en el mes de febrero de 2016, los efectos del Fenómeno “El Niño” y las lluvias intensas han dejado como saldo 3133 afectados, 325 damnifi cados, 13 lesionados, 2 fallecidos y la afectación de 2 establecimientos de salud, con incremento de eventos adversos a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1179-GG-ESSALUD-2015 se aprobó el Plan de Contingencia: “Fenómeno El Niño 2015 - 2016”, el cual tiene por objetivo específi co establecer los procedimientos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante los efectos del Fenómeno El Niño en la salud de la población y en la operación de las redes asistenciales, y cuyo procedimiento de Alerta Amarilla se sujeta a lo establecido en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”; Que, asimismo, mediante el numeral 2 de la precitada Resolución se dispuso que la Ofi cina de Defensa Nacional en coordinación con la Alta Dirección así como los Órganos Centrales y Desconcentrados, ejecuten las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan aprobado con la citada Resolución; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en cuyo literal b) del artículo 35° se establece que la Ofi cina de Defensa Nacional tiene por función formular, proponer, implementar y evaluar las estrategias y planes de seguridad, gestión del riesgo de desastres y defensa nacional, inherentes al ámbito de competencia de ESSALUD; Que, con el Informe de Vistos la Ofi cina de Defensa Nacional remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva para la declaración de una Alerta Amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, la Alerta Amarilla implica que alertada la emergencia se procede a activar los centros asistenciales, preparar adecuadamente los ambientes de Emergencia, Cuidados Críticos y otros, designando y organizando al personal para recibir y atender a los pacientes que requieran atención médica; Que, en ese sentido, con el fi n de garantizar la atención oportuna de los asegurados resulta pertinente se declare la Alerta Amarilla propuesta; Que, de acuerdo al literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, y le compete organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; Con las visaciones de la Ofi cina de Defensa Nacional y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR la ALERTA AMARILLA en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD. 2. DISPONER que los Órganos Centrales, Órganos Desconcentrados, Redes Asistenciales y Órganos Prestadores Nacionales, en el ámbito de su competencia, adopten las acciones necesarias y previsiones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, conforme al Plan de Contingencia: “Fenómeno El Niño 2015 - 2016”. 3. DISPONER que la Ofi cina de Defensa Nacional, se encargue de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD 1351431-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2016 MTC/01.04 Lima, 26 de febrero de 2016 VISTOS: Los Memorándum N° 330-2016-MTC/09.05 y N° 453- 2016-MTC/09.03 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 243-2016-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto, el Informe N° 177-2016-MTC/09.05 de la Ofi cina de Organización y Racionalización, y los Memorándum N° 193 y N° 537-2016-MTC/04.02 de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva N° 003-2008-AGN/DNDAAI “Normas para la formulación y aprobación del Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos de las entidades de la administración pública” (en adelante, la Directiva), aprobada por Resolución Jefatural N° 346-2008-AGN/J, en su numeral 5.1, señala que el Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos es un instrumento de