Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

579663

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridad de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2016-JUS Lima, 2 de marzo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 125-2015/ COE-TC, del 10 de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano VÍCTOR RODOLFO LANGUASCO FRANCO, formulada por las autoridades de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de mayo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano VÍCTOR RODOLFO LANGUASCO FRANCO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Buenos Aires, República Argentina, por la presunta comisión de los delitos: (i) Asociación ilícita en carácter de jefe, en concurso real con (ii) Comercio de estupefacientes, en la modalidad agravada, y (iii) Tenencia ilegítima de documento nacional de identidad falso; y por el Titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por la presunta comisión del delito de Tráfico transnacional de estupefacientes, en la modalidad agravada, delitos cometidos en agravio del Estado argentino (Expediente Nº 5-2015); Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 125-2015/COE-TC, del 10 de agosto de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Lima el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano VÍCTOR RODOLFO

LANGUASCO FRANCO, formulada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Buenos Aires, República Argentina, por la presunta comisión de los delitos: (i) Asociación ilícita en carácter de jefe, en concurso real con (ii) Comercio de estupefacientes, en la modalidad agravada, y (iii) Tenencia ilegítima de documento nacional de identidad falso; y por el Titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Ciudad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por la presunta comisión del delito de Tráfico transnacional de estupefacientes, en la modalidad agravada, delitos cometidos en agravio del Estado argentino; además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1351777-7

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano búlgaro formulada por autoridades de Bulgaria
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2016-JUS Lima, 2 de marzo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 0132015/COE-TC, del 12 de enero de 2015 y el Informe Complementario del 10 de agosto de 2015, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano búlgaro NIKI STANKOV STANKOV, formulada por las autoridades judiciales del Tribunal Provincial de Varna - República de Bulgaria; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resoluciones Consultivas del 03 de septiembre de 2014, del 10 de octubre de 2014, del 20 de mayo de 2015 y del 26 de octubre de 2015, declararon procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano búlgaro NIKI STANKOV STANKOV, para que cumpla la condena impuesta por la comisión de los delitos previstos y sancionados en el artículo 159 b, párrafo 1, concordante con el artículo 159 a, párrafo 1, artículo 253, párrafo 1, y artículo 321, párrafo 6, del Código Penal búlgaro, en agravio del Estado búlgaro (Expediente Nº 102-2014); Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través

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