Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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médicos en grupo o individual, lo cual constituye una oferta de servicios adicional a la que se realiza en los establecimientos de salud; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, en cuyo literal h) de su artículo 36° se establece que la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene por función proponer y evaluar los modelos de organización, procesos y procedimientos. Asimismo, en su artículo 47° se dispone que la Sub Gerencia de Organización de dicha Gerencia Central es la unidad orgánica responsable de elaborar lineamientos, normas, metodologías y procedimientos relacionados al análisis de la organización, diseño de modelos organizacionales, y evaluación estructural y funcional que conlleven a modificaciones de la estructura orgánica y de las funciones; Que, conforme a sus competencias, mediante Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite un Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que conforma el "Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT Central"; Que, asimismo acompaña el Informe Técnico N° 010-GOP-GCPD-ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la referida Gerencia Central en el que se señala que la propuesta del Centro de Validación de Incapacidad Temporal ­ CEVIT Central se encuentra alineada con los objetivos estratégicos institucionales, la misma que se conformará como una unidad funcional en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; asimismo, se le asignará un cargo Ejecutivo de nivel E6 para su conducción, a ser financiado con la plaza Nº 1017322Z perteneciente a dicho órgano central, acción que se indica no afecta la estructura orgánica vigente ni incrementa el presupuesto institucional; Que, con Carta N° 466-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe N° 99-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que la conformación del Centro de Validación de Incapacidad Temporal ­CEVIT Central guarda concordancia con el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 de ESSALUD, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 23-10-ESSALUD-2012; y con los fines de la Entidad descritos en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD; Con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CONFORMAR la unidad funcional denominada "Centro de Validación de Incapacidad Temporal ­ CEVIT Central" en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, responsable de atender los requerimientos de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten la validación del Certificado Médico de manera individual o en grupo en el ámbito de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, cuyas funciones se encuentran detalladas en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. DISPONER que al CEVIT Central se le asigne un cargo Ejecutivo de nivel E6 para su conducción, a ser financiado con la plaza Nº 1017322Z de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas. 3. DISPONER que las Redes Asistenciales Rebagliati, Almenara y Sabogal procesen las solicitudes de validación

del Certificado Médico recibidas hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial el Peruano de la presente Resolución y que el acervo documentario resultante se derive al archivo de cada Red para su conservación y custodia. 4. ENCARGAR a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas la adopción de las acciones necesarias para la operatividad del Centro de Validación de Incapacidad Temporal ­CEVIT Central, con sujeción a la disponibilidad presupuestal y normas vigentes. 5. DISPONER que los Órganos Centrales y Desconcentrados brinden las facilidades y el apoyo necesario al Centro de Validación de Incapacidad Temporal ­ CEVIT Central conformado por la presente Resolución para el cumplimiento de sus funciones. 6. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. 7. DEJAR SIN EFECTO todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD ANEXO A El Centro de Validación de Incapacidad Temporal ­ CEVIT Central tiene las siguientes funciones: a) Implementar las normas, metodologías y procedimientos relacionados con la validación del certificado médico. b) Ejecutar los procedimientos de validación del certificado médico. c) Solicitar información a entidades públicas y privadas, en caso se requiera, para la atención de los trámites de validación. d) Evaluar y resolver los reclamos presentados por los asegurados, empresas o instituciones relacionados con la validación del Certificado Médico. e) Organizar y ejecutar las actividades relacionadas con la clasificación, custodia, conservación y depuración de archivo de expedientes. f) Otras funciones que le asigne el Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el ámbito de su competencia. 1351430-1

Declaran la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 138-PE-ESSALUD-2016 Lima, 29 de febrero de 2016. VISTOS: El Informe N° 4-ODN-PE-ESSALUD-2016 de la Oficina de Defensa Nacional y la Carta N° 523-GCAJESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,

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