Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 95
El Peruano / Jueves 3 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
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médicos en grupo o individual, lo cual constituye una oferta de servicios adicional a la que se realiza en los establecimientos de salud; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ESSALUD, en cuyo literal h) de su artículo 36° se establece que la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene por función proponer y evaluar los modelos de organización, procesos y procedimientos. Asimismo, en su artículo 47° se dispone que la Sub Gerencia de Organización de dicha Gerencia Central es la unidad orgánica responsable de elaborar lineamientos, normas, metodologías y procedimientos relacionados al análisis de la organización, diseño de modelos organizacionales, y evaluación estructural y funcional que conlleven a modificaciones de la estructura orgánica y de las funciones; Que, conforme a sus competencias, mediante Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite un Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que conforma el "Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT Central"; Que, asimismo acompaña el Informe Técnico N° 010-GOP-GCPD-ESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la referida Gerencia Central en el que se señala que la propuesta del Centro de Validación de Incapacidad Temporal CEVIT Central se encuentra alineada con los objetivos estratégicos institucionales, la misma que se conformará como una unidad funcional en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; asimismo, se le asignará un cargo Ejecutivo de nivel E6 para su conducción, a ser financiado con la plaza Nº 1017322Z perteneciente a dicho órgano central, acción que se indica no afecta la estructura orgánica vigente ni incrementa el presupuesto institucional; Que, con Carta N° 466-GCAJ-ESSALUD-2016 e Informe N° 99-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2016 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que la conformación del Centro de Validación de Incapacidad Temporal CEVIT Central guarda concordancia con el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 de ESSALUD, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 23-10-ESSALUD-2012; y con los fines de la Entidad descritos en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud ESSALUD, es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD; Con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CONFORMAR la unidad funcional denominada "Centro de Validación de Incapacidad Temporal CEVIT Central" en la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, responsable de atender los requerimientos de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten la validación del Certificado Médico de manera individual o en grupo en el ámbito de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, cuyas funciones se encuentran detalladas en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución. 2. DISPONER que al CEVIT Central se le asigne un cargo Ejecutivo de nivel E6 para su conducción, a ser financiado con la plaza Nº 1017322Z de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas. 3. DISPONER que las Redes Asistenciales Rebagliati, Almenara y Sabogal procesen las solicitudes de validación
del Certificado Médico recibidas hasta la fecha de publicación en el Diario Oficial el Peruano de la presente Resolución y que el acervo documentario resultante se derive al archivo de cada Red para su conservación y custodia. 4. ENCARGAR a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas la adopción de las acciones necesarias para la operatividad del Centro de Validación de Incapacidad Temporal CEVIT Central, con sujeción a la disponibilidad presupuestal y normas vigentes. 5. DISPONER que los Órganos Centrales y Desconcentrados brinden las facilidades y el apoyo necesario al Centro de Validación de Incapacidad Temporal CEVIT Central conformado por la presente Resolución para el cumplimiento de sus funciones. 6. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ESSALUD (www.essalud.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. 7. DEJAR SIN EFECTO todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS Presidente Ejecutivo ESSALUD ANEXO A El Centro de Validación de Incapacidad Temporal CEVIT Central tiene las siguientes funciones: a) Implementar las normas, metodologías y procedimientos relacionados con la validación del certificado médico. b) Ejecutar los procedimientos de validación del certificado médico. c) Solicitar información a entidades públicas y privadas, en caso se requiera, para la atención de los trámites de validación. d) Evaluar y resolver los reclamos presentados por los asegurados, empresas o instituciones relacionados con la validación del Certificado Médico. e) Organizar y ejecutar las actividades relacionadas con la clasificación, custodia, conservación y depuración de archivo de expedientes. f) Otras funciones que le asigne el Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas, en el ámbito de su competencia. 1351430-1
Declaran la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 138-PE-ESSALUD-2016 Lima, 29 de febrero de 2016. VISTOS: El Informe N° 4-ODN-PE-ESSALUD-2016 de la Oficina de Defensa Nacional y la Carta N° 523-GCAJESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,