Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 94
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NORMAS LEGALES
Jueves 3 de marzo de 2016 /
El Peruano
asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud CLAS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2016/ MINSA se precisaron los alcances del proyecto de lineamientos a elaborar por el grupo de trabajo conformado por la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINSA; Que, resulta necesario establecer estrategias de retención del personal de la salud al servicio del Estado, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, considerando como prioridad los puestos ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM, zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM y en las Comunidades Locales de Administración en Salud CLAS, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de la salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente aprobar los lineamientos para el nombramiento correspondiente al año 2016 en el marco de lo establecido por la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, y las Comunidades Locales de Administración en Salud CLAS, a nivel nacional, con la finalidad que se realicen los nombramientos autorizados; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, de la Secretaria General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y en el numeral 8.1 literal h) y en el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016" y el "Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2016", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sección de Normas Legales del Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica (http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1351706-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Conforman la unidad funcional denominada "Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT Central"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 137-PE-ESSALUD-2016 Lima, 29 de febrero de 2016. VISTOS: La Carta N° 326-GCPD-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico N° 010-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Carta N° 466-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe N° 99-GAAGCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo 23-10-ESSALUD-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 de ESSALUD, estableciendo como segundo objetivo estratégico "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo de atención por uno basado en la atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de la salud, con énfasis en los aspectos preventivopromocionales, contando para ello con el apoyo técnico de la OPS/OMS"; Que, asimismo, como parte del citado objetivo estratégico, se establece como objetivo específico 2.4 el de "Mejorar el impacto de las Prestaciones Sociales y Económicas en el bienestar de los asegurados", cuya estrategia 2.4.2 considera "Mejorar los niveles de control de pago, optimizar y automatizar los procesos técnico administrativos de las prestaciones económicas"; Que, además como cuarto objetivo estratégico se ha considerado "lmplementar una gestión transparente basada en el mérito y la capacidad, con personal calificado y comprometido", señalándose como objetivo específico 4.2 "Desarrollar una gestión eficiente basada en resultados, incorporando tecnologías modernas de gestión", cuya estrategia 4.2.5 considera "Realizar los cambios o mejoras en los trámites más frecuentes demandados por los usuarios en el marco de un proceso de simplificación administrativa"; Que, con Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014, de fecha 23 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014 "Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD", cuyo acápite VII, de los Conceptos de Referencia, define al Centro de Validación de la Incapacidad Temporal CEVIT como la oficina que permite concentrar y racionalizar recursos en una Red Asistencial, supliendo el déficit de médicos de control y lugares donde se debe realizar el procedimiento de Validación del Certificado Médico por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo CITT, así como, atender el requerimiento de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten validaciones de certificados