Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2016 (03/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de marzo de 2016 /

El Peruano

asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2016/ MINSA se precisaron los alcances del proyecto de lineamientos a elaborar por el grupo de trabajo conformado por la Resolución Ministerial N° 035-2016-MINSA; Que, resulta necesario establecer estrategias de retención del personal de la salud al servicio del Estado, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, considerando como prioridad los puestos ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM, zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM y en las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de la salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente aprobar los lineamientos para el nombramiento correspondiente al año 2016 en el marco de lo establecido por la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, a nivel nacional, con la finalidad que se realicen los nombramientos autorizados; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, de la de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, de la Secretaria General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y en el numeral 8.1 literal h) y en el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la composición del 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, en el marco del nombramiento dispuesto en la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016" y el "Cronograma de Actividades para el Nombramiento 2016", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sección de Normas Legales del Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica (http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1351706-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Conforman la unidad funcional denominada "Centro de Validación de Incapacidad Temporal - CEVIT Central"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 137-PE-ESSALUD-2016 Lima, 29 de febrero de 2016. VISTOS: La Carta N° 326-GCPD-ESSALUD-2016 y el Informe Técnico N° 010-GOP-GCPD-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Carta N° 466-GCAJ-ESSALUD-2016 y el Informe N° 99-GAAGCAJ-ESSALUD-2016 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo 23-10-ESSALUD-2012, de fecha 31 de mayo de 2012, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 de ESSALUD, estableciendo como segundo objetivo estratégico "Brindar atención integral a los asegurados, con los más altos estándares de calidad, en el marco de un fuerte compromiso del Estado con el bienestar de los asegurados; mejorar el trato a los asegurados, cambiar el modelo de atención por uno basado en la atención primaria y actuar sobre los determinantes sociales de la salud, con énfasis en los aspectos preventivo­promocionales, contando para ello con el apoyo técnico de la OPS/OMS"; Que, asimismo, como parte del citado objetivo estratégico, se establece como objetivo específico 2.4 el de "Mejorar el impacto de las Prestaciones Sociales y Económicas en el bienestar de los asegurados", cuya estrategia 2.4.2 considera "Mejorar los niveles de control de pago, optimizar y automatizar los procesos técnico ­ administrativos de las prestaciones económicas"; Que, además como cuarto objetivo estratégico se ha considerado "lmplementar una gestión transparente basada en el mérito y la capacidad, con personal calificado y comprometido", señalándose como objetivo específico 4.2 "Desarrollar una gestión eficiente basada en resultados, incorporando tecnologías modernas de gestión", cuya estrategia 4.2.5 considera "Realizar los cambios o mejoras en los trámites más frecuentes demandados por los usuarios en el marco de un proceso de simplificación administrativa"; Que, con Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014, de fecha 23 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 015-GG-ESSALUD-2014 "Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD", cuyo acápite VII, de los Conceptos de Referencia, define al Centro de Validación de la Incapacidad Temporal ­ CEVIT como la oficina que permite concentrar y racionalizar recursos en una Red Asistencial, supliendo el déficit de médicos de control y lugares donde se debe realizar el procedimiento de Validación del Certificado Médico por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo ­ CITT, así como, atender el requerimiento de los asegurados, empresas o instituciones que necesiten validaciones de certificados

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