Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 11 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

580475

Renuevan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Arequipa y Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 291-2016-MTC/03 Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-016681 del 17 de marzo de 2015, presentado por la empresa ORGANIZACIÓN RONDÓN FUDINAGA S.R.L., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Suprema Nº 030-85-COMS/DGCS, renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, entre otras, la autorización otorgada a la empresa ORGANIZACIÓN RONDÓN FUDINAGA S.R.L. mediante Resolución Suprema Nº 030-85-COMS/ DGCS, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 19 de marzo de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa ORGANIZACIÓN RONDÓN FUDINAGA S.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Suprema Nº 030-85-COMS/DGCS, y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0400-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Suprema Nº 030-85-COMS/ DGCS, y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa ORGANIZACIÓN RONDÓN FUDINAGA S.R.L., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto

Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa ORGANIZACIÓN RONDÓN FUDINAGA S.R.L. mediante Resolución Suprema Nº 030-85-COMS/DGCS, y renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 19 de marzo de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1354309-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 292-2016-MTC/03 Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-001172, presentado por la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima - Huarochirí - Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-96MTC/15.17, del 1 de marzo de 1996, se renovó la autorización renovada por la Resolución Ministerial Nº 15594-TCC/15.17, a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A. para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Lima, con vigencia hasta el 8 de enero de 2005; Que, por Resolución Viceministerial Nº 452-2010MTC/03 del 17 de junio de 2010, se renovó la autorización renovada por Resolución Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17 a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A. para que continúe

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