Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2016 (11/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de marzo de 2016 /

El Peruano

prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima - Huarochirí Canta1, departamento de Lima, con vigencia hasta el 8 de enero de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 452-2010-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2770-2015MTC/28, ampliado con Informe Nº 0437-2016-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 452-2010MTC/03, de titularidad de la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 452-2010-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima - Huarochirí Canta, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 8 de enero de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del

Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones

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Por Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, se modificaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), para distintas localidades del departamento de Lima, aprobados por Resolución Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima ­ Huarochirí - Canta, donde se ubica la estación materia de renovación.

1354310-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 293-2016-MTC/03 Lima, 19 de febrero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-002314 del 14 de enero de 2015, presentado por la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 095-96MTC/15.17 del 01 de marzo de 1996, se renovó la autorización renovada por la Resolución Ministerial Nº 155-94-TCC/15.17, a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A. para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Lima, con vigencia hasta el 17 de febrero de 2005; Que, por Resolución Viceministerial Nº 453-2010MTC/03 del 17 de junio de 2010, se renovó la autorización renovada por Resolución Ministerial Nº 095-96-MTC/15.17 a la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A. para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima, con vigencia hasta el 17 de febrero de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO UNIÓN Y TV S.A., solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 453-2010-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del

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