Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Nº 1 PROYECTO

581173
CÓDIGO SNIP

por Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social; Que, con el documento de Visto, la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, ha comunicado los proyectos financiados que a la fecha se encuentran culminados y liquidados, siendo necesario que dichos proyectos sean transferidos en favor del Gobierno Regional de La Libertad, solicitando se emita la Resolución Ministerial que resuelva la aprobación de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 996; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/ CR y modificatorias, la Gerencia de Salud es el órgano encargado de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones en materia de salud en la región; Que, a través de los Informes de Visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como la Oficina General de Administración, han opinado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama; Que, a través de la Nota Informativa Nº 156-2016OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como por la Oficina General de Administración; y con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; en el Decreto Supremo Nº 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996; así como en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Entidad Beneficiaria Determinar al Gobierno Regional de La Libertad, a través de su Gerencia Regional de Salud, como la entidad beneficiaria de la transferencia por parte de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, de los bienes y activos de los proyectos que se detallan a continuación:

Mejoramiento de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Complejidad, Puesto de Salud I-2 San José de Porcón, distrito de Quiruvilca, provincia 216262 de Santiago de Chuco - La Libertad Mejoramiento de los Servicios para la atención integral en el puesto de salud de Choconday de Primer Nivel de Complejidad I-1 en el caserío 275237 de Choconday, distrito de Usquil - Otuzco, La Libertad

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Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles a los proyectos. La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1357216-3

Dan por concluida designación de Asesor de la Dirección General de la Dirección de Salud IV Lima Este y la encargatura de funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud IV Lima Este
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2016/MINSA Lima, 16 de marzo del 2016 Visto el Expediente Nº 16-018046-001/002, que contiene el Oficio N° 0220-2016-DG-DISA IV-LE/MINSA, de la Dirección General de Salud de Lima Metropolitana y el Informe Nº 155-2016-EIE-OARH/MINSA, de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2013/ MINSA, de fecha 6 de marzo de 2013, se designó al licenciado en administración Carlos Antonio Díaz Chávez, en el cargo de Asesor, Nivel F-4 de la Dirección General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 564-2015/MINSA, se le encargó las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, que establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Salud, así como las funciones y competencias de sus órganos y organismos que lo integran; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial se disponen las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo en mención, establece que para efectos de la implementación del Reglamento de Organización y Funciones y en tanto se apruebe el nuevo Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Ministerio de Salud, aprueba el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional en un plazo máximo de 90 días hábiles; Que, el artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el referido Decreto Supremo, establece que la

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