Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VISTA:

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

Dirección de Salud de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Salud Pública, que ejerce por delegación la autoridad de salud en Lima Metropolitana, para implementar, ejecutar y supervisar las políticas de salud pública, en mejora de la calidad de vida del ciudadano, familia y comunidad en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, a través del Oficio N° 0220-2016-DG-DISA IV-LE/MINSA, el Director General de la Dirección de Salud de Lima Metropolitana, solicita dar por concluida la designación del licenciado en administración Carlos Antonio Díaz Chávez, en el cargo de Asesor, Nivel F-4 de la Dirección General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, así como la encargatura de funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que, a través del Informe Nº 155-2016-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable indicando que procede dar por concluida la designación antes señalada, así como la encargatura de funciones; Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la citada Dirección de Salud; Que, mediante Nota Informativa N° 209-2016-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud emitió opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprobó el Reglamento de la Carrera Administrativa, en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 007-2016-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Licenciado en Administración Carlos Antonio DÍAZ CHÁVEZ como Asesor de la Dirección General de la Dirección de Salud IV Lima Este, así como la encargatura de funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese, ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1357216-4

La Nota de Elevación N° 040-2016-MTC/33.1 de fecha 04 de marzo de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución del Proyecto. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta"; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valor total de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la obra Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2016 MTC/01.02 Lima, 15 de marzo de 2016

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