Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de marzo de 2016 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el Proyecto "Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa-PER/98/G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali", correspondiente a Loreto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2015-MEM/DGE Lima, 19 de noviembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 65353114, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto: "Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa­PER/98/ G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali", correspondiente a Loreto, presentada por ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de Lima y Callao, Oficina de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº GG-586-2014ADINELSA, ingresado con registro Nº 2432898 el 19 de setiembre de 2014, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministros en el área del proyecto "Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa­ PER/98/G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali", correspondiente a Loreto, que comprende las zonas detalladas en el cuadro referido en el artículo 2 de la presente Resolución; Que, ADINELSA ha presentado la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 046-2012-EM/DGE, de fecha 27 de febrero de 2012, de acuerdo a lo señalado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0252007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 620-2014-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, a favor de ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto "Electrificación Rural Fotovoltaica II Etapa­PER/98/ G31 (4200 Sistemas Fotovoltaicos), ubicados en los departamentos de Cajamarca, Loreto, Pasco y Ucayali", correspondiente a Loreto, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1357991-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2016-EF/15.01 Lima, 17 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modificó el artículo 7 del Decreto Supremo N° 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 411-2015-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2016; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de marzo de 2016; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo ---------------------------------------------------------------------181 452 412 2 415 ---------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI ANGELDONIS Viceministro de Economía 1357656-1

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