Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2016 (18/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 18 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, ... Poniendo de relieve que la República Centroafricana debe asumir la titularidad de toda solución sostenible de la crisis que afecta al país, incluido el proceso político y de reconciliación, y exhortando a las autoridades de transición a que celebren elecciones legislativas y la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de manera libre, imparcial, transparente y participativa, a fin de concluir la transición para el 31 de marzo de 2016, con arreglo al calendario convenido, ... Encomiando a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y a las fuerzas francesas por la labor que están haciendo para ayudar a las autoridades de transición a mejorar la situación de seguridad; y observando con preocupación, sin embargo, que, si bien está mejorando, la seguridad en la República Centroafricana sigue siendo frágil, ... Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de aplicar estrictamente su política de tolerancia cero de los actos de explotación y abusos sexuales, expresando grave preocupación por las numerosas denuncias de actos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por el personal de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana, destacando la necesidad urgente de que los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y la MINUSCA investiguen esos casos con prontitud y de manera creíble y transparente, y de responsabilizar a los autores de esos delitos penales o faltas de conducta, y destacando también la necesidad de impedir la explotación y los abusos sexuales y mejorar la forma de responder a las denuncias de tales actos, ... Acogiendo con beneplácito también la información actualizada de mitad de período y el informe final (S/2015/936) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana cuyo mandato se estableció en la resolución 2127 (2013), se amplió en virtud de la resolución 2134 (2014) y se prorrogó en virtud de la resolución 2196 (2015), y tomando nota de las recomendaciones del Grupo de Expertos, ...

República Centroafricana cree un entorno que propicie un aumento de las actividades delictivas transnacionales, como el tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así como un posible caldo de cultivo para las redes radicales, Reconociendo, a este respecto, la importante contribución que puede hacer el embargo de armas dispuesto por el Consejo a la lucha contra la transferencia ilícita de armas y material conexo en la República Centroafricana y la región, así como al apoyo a la consolidación de la paz, el desarme, la desmovilización y la reintegración después del conflicto, y a la reforma del sector de la seguridad, recordando sus resoluciones 2117 (2013), 2127 (2013) y 2220 (2015) y expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad en la República Centroafricana derivada de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, y el uso de tales armas contra los civiles afectados por el conflicto armado, ... Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas 1. Decide que, hasta el 31 de enero de 2017, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a la República Centroafricana, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera y de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier tipo de armamentos y materiales conexos, incluido el suministro de mercenarios armados, procedan o no de su territorio, y decide también que esta medida no se aplique a: a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la MINUSCA, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y las fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana o a ser utilizados por ellos; ...

Poniendo de relieve que quienes cometan actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, amenacen u obstaculicen el proceso de transición o el proceso de estabilización política y reconciliación, ataquen a civiles y al personal de mantenimiento de la paz pueden cumplir los criterios de designación para la aplicación de sanciones enunciados en la presente resolución, ... Expresando preocupación porque el comercio ilícito, la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales como el oro, los diamantes y las especies silvestres repercuten desfavorablemente en la economía y el desarrollo de la República Centroafricana y siguen amenazando la paz y la estabilidad del país, ... Observando con preocupación las actividades delictivas transnacionales que se desarrollan en la región, poniendo de relieve el riesgo de que la situación en la

2. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, confisquen, registren y liquiden (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del párrafo 1 de la presente resolución, y que todos los Estados Miembros así deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros cooperen en tales actividades; ... Prohibición de viajar 5. Decide que, hasta el 31 de enero de 2017, todos los Estados Miembros sigan adoptando las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité, en el entendimiento de que nada de lo dispuesto

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